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CARRERA ADMINISTRATIVA
2019
CONSEJO DE ESTADO
Ce sii e 4469 de 2019 - El consejo de estado señaló que, en consonancia con el criterio fijado por la corte constitucional, respecto a que la realización de la entrevista en concurso de mérito de carrera administrativa no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, porque lo contrario, implicaría desconocer los resultados de las demás pruebas a aplicar. así explicó, que los resultados de dicha entrevista, nunca pueden significar la exclusión de un concursante, aseveración que estima tiene el carácter de regla jurisprudencial, en tanto las demás pruebas de selección no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida de tal manera que se distorsione o desconozca la relevancia de las demás pruebas, es decir, no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio. en cuanto a la práctica y requisitos de la entrevista, indicó, se deben publicar los parámetros y condiciones de su realización y evaluación; no son admisibles preguntas sobre el ámbito personal del aspirante, porque atentan contra el derecho a la intimidad; los entrevistadores deben dejar constancia de las razones de la calificación de un aspirante; previo a la realización de la entrevista se deben publicar mecanismos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores; y los nombres de los jurados entrevistadores deberán publicarse varios días antes de la realización de la entrevista y pueden ser recusados
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)

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