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TELEVISIÓN ABIERTA (JURISPRUDENCIA)
CORTE CONSTITUCIONAL
2022
Corte Constitucional, s. c- 437 de 2022 - ¿las contraprestaciones impuestas mediante el artículo 33 de la ley 1978 de 2019, "por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (tic), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones" a los operadores establecidos que prestan el servicio de televisión abierta radiodifundida, supone un trato discriminatorio frente a los nuevos operadores de ese mismo servicio de televisión abierta radiodifundida que entrarían al mercado a partir de 2019? la corte concluyó que si bien es cierto que la disposición acusada prevé un trato diferenciado para sujetos asimilables que, prima facie, podría afectar el derecho a la igualdad, sin embargo, dado que en presencia de un mercado de servicios como es el de la televisión abierta radiodifundida que no es de competencia perfecta, la constitución no prohíbe de manera categórica las diferencias de trato que en él se presenten, lo que implica que algunas medidas que produzcan asimetrías no son violatorias de la constitución. para tal efecto, la corte analizó la razonabilidad y proporcionalidad del trato diferenciado identificado mediante la aplicación de un test integrado de igualdad.\ exequible el texto demandado. s.v
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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