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CONTRATO, EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL
2019
CONSEJO DE ESATDO
Ce siii e 59309 de 2019 - ¿puede el contratista alegar desequilibrio económico del contrato, cuando las variaciones se derivan de los términos y condiciones aceptadas por él? el contratista también se encuentra sometido al cumplimiento del principio de planeación, por lo cual no puede desconocer los términos y condiciones que aceptó. dentro del marco de la colaboración que compete al contratista, se encuentra igualmente sometido a respetar el principio de planeación, es decir, el contratista tiene la carga de analizar la suficiencia y consistencia de los estudios previos y de los precios presupuestados, en orden a definir su participación en la licitación y el contenido de su oferta; se entiende que es una carga, en el sentido de que el contratista no podrá desconocer los términos y condiciones que aceptó y mucho menos aquellos que negoció con la entidad pública. frente a las condiciones de equilibrio económico, se le impone al contratista la fuerza vinculante de sus negociaciones, especialmente cuando estuvo a su cargo la debida planeación de los montos y plazos requeridos para terminar la obra o gestión contratada, de manera que no podrá alegar posteriormente el hecho imprevisto que ya había ocurrido cuando impulsó los requerimientos y los nuevos análisis de precios, para modificar el contrato
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 1 de junio de 2023 - (Diario Oficial No. 52.400 - 19 de mayo de 2023)

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