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TELEVISIÓN, DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE (JURISPRUDENCIA)
CORTE CONSTITUCIONAL
2013
Corte Constitucional, S. C- 580 de 2013 - Para la Corte, la naturaleza jurídica de la Autoridad Nacional de Televisión y la intervención del Ministro de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones en la Junta Nacional de Televisión, se ajustan a la Constitución Política. Ley 1507 de 2012, "por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones"; Art. 2 Par. y Art. 4 Lit. a) : Exequibles. Art. 19 : Inepta demanda
2012
Corte Constitucional, s. c- 593 de 2012 - ¿resulta contrario al artículo 3o. del acto legislativo 02 de 21 de junio de 2011, que establece un término máximo de 6 meses contados a partir de su entrada en vigencia para que el congreso expida "las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de servicios de televisión", que la ley 1507 de 2011 haya sido sancionada y publicada el 10 de enero de 2012? el artículo transitorio no puede interpretarse de una manera que comporte la clausura de la competencia del congreso en materia televisiva, en caso de que la ley no hubiera sido expedida en el término estipulado, sino como el interés planteado porque la ley fuera expedida en la legislatura siguiente a la expedición del acto legislativo, tal como ocurrió en este caso. demanda contra la totalidad de la ley 1507 de 2012 : exequible
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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