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TELEVISIÓN, PROGRAMACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL (JURISPRUDENCIA)
CONSEJO DE ESTADO
2023
Ce si e 54 de 2023 - La autoridad de televisión puede establecer que las repeticiones de programas no puedan considerarse para determinar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional. "[l]a censura se funda en que no existe respaldo legal que permita a la cntv no tener en cuenta las repeticiones de programas con contenido infantil, adolescente, nacional y extranjero, del número mínimo de horas que deben ser emitidos por los concesionarios de conformidad con el artículo 4 de la ley 680 de 2001. no obstante, la sala es del criterio que tal consideración responde a las facultades previstas en el artículo 29 de la ley 182 de 1995, que le permiten a esa autoridad regular la prestación del servicio de televisión y por ende sí encuentra sustento legal, en tanto que no rebasa ningún límite del derecho y libertad reconocida a los operadores para expresarse y sí fomenta la producción colombiana. […] en tal perspectiva, no halla la sala que proceda estimar la pretensión de nulidad, pues, aun cuando el operador es quien determina el rating de su programación de acuerdo al gusto del consumidor, lo cierto es que la contabilización que se ordena es trimestral; luego, no tendría sentido que, siendo un mínimo, no se garantice tales contenidos en un periodo tan corto. no se trasgrede la independencia en la manera que lo visibiliza la parte accionante, dado que el regulador no está reemplazando la decisión de repetición del concesionario, pues sigue siendo éste quien define tal aspecto; sólo que, se reitera, no podrá emitir programas repetidos para los fines de la contabilización mínima en tres (3) meses."
2021
Ce scsc e 247c de 2021 - La función de registro de canales temáticos satelitales está radicada en la crc. "la liquidada cntv… expidió, con base en las facultades otorgadas en el artículo 5 de la ley 182 de 1995, el acuerdo 001 de 2009…, [el cual] corresponde a una típica regulación de contenidos para incentivar la producción nacional de televisión en canales satelitales temáticos de origen colombiano. para ello, obliga a los operadores a registrar estos canales ante el órgano regulador y les establece un valor a pagar relacionados con el porcentaje de facturación bruta, que obtengan por concepto de esta publicidad. es innegable que el registro al que alude este acto administrativo tiene su causa o fin en la regulación de contenidos en este tipo de canales para incentivar la producción nacional en los mismos, pero también para establecer un gravamen por la venta de publicidad de estos operadores en los canales temáticos satelitales… la ley 1978 de 2019 no asignó competencia alguna al mintic en lo atinente a la regulación de los canales temáticos satelitales y, por el contrario, en forma expresa señala en el artículo 39 que no es de su competencia lo relacionado con los contenidos, ni siquiera con las funciones de inspección, vigilancia y control en esos aspectos… merece especial mención el numeral 29 del artículo 19 de la ley 1978, en el cual señala que le corresponde a la crc, en los términos consagrados en la ley 182 de 1995, clasificar las distintas modalidades del servicio de televisión. en forma adicional, también le compete regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente, en materia del contenido de la programación, publicidad y comercialización. asimismo, también tiene la competencia para regular la utilización de las redes y servicios satelitales… la solicitud presentada por […] está directamente relacionada con la función de verificación de contenidos para el incremento de la producción nacional que se encuentra radicada en la crc, pues la revisión del registro implica: a. el área temática, b. la emisión satelital, c. la señal originada en territorio colombiano, d. que el 70 por ciento de las emisiones correspondan a la producción nacional, y e. que haya un 70 por ciento de inversión nacional… todo lo anterior se refiere a una actividad de regulación de contenidos audiovisuales"
CORTE CONSTITUCIONAL
1995
Corte Constitucional, s. c- 564 de 1995 - Programación de producción nacional - modificación de porcentajes por la junta directiva de la comisión nacional - demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) de la ley 182 de 1995
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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