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MEDIOS DE COMUNICACIÓN, RESPONSABILIDAD CON LA INFORMACIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
2020
Corte Constitucional, s. t- 7 de 2020 - Responsabilidad social de los medios de comunicación. el artículo 20 de la constitución consagra, entre otras garantías, la de fundar medios masivos de comunicación, los cuales son libres y tienen responsabilidad social. esta corporación ha puesto de presente que, con la aparición de los medios de comunicación, la internet y sus redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales, entre otros, surgió para la libertad de expresión una nueva dimensión. lo anterior significa que la responsabilidad de los medios se ha incrementado en forma exponencial, pues aquella que se reclamaba durante los siglos xix y xx no es la misma que se les exige en la actualidad. en consecuencia, toda persona tiene la posibilidad de solicitar la rectificación de informaciones inexactas o erróneas que atenten contra sus derechos, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente ante el medio de comunicación o el particular que hizo la publicación, esto, como requisito previo para acudir a la acción de tutela en caso de no se acceda a esa rectificación o la misma no se efectúe en condiciones de equidad. sin embargo, existen eventos en que la información no es susceptible de rectificación, como sucede con aquel contenido que lesiona el núcleo de la vida privada y que es difundido sin consentimiento de su titular; en tales casos, la lesión generada a la persona o a su familia no puede ser subsanada a través de la rectificación, razón por la cual la acción de tutela procede sin que aquella sea exigible
2017
Corte Constitucional, s. t- 725 de 2016 - ¿vulnera un medio de comunicación el derecho fundamental al buen nombre de una empresa al informar que ésta no cumplió las obligaciones que tenía a su cargo, teniendo en cuenta que la noticia emitida se presentó a titulo presuntivo y se basó en testimonios y documentos aportados, pero no eran conclusivos? medios de comunicación-control-actualización de la información-rectificación de la información. resulta claro que el medio de comunicación demandado realizó su actividad de manera razonable. no obstante, la posibilidad de acceder a la información de manera casi permanente implica que el medio de comunicación actualice los contenidos que mantenga en internet, teniendo en cuenta la responsabilidad social que su actividad de informar demanda. en este caso, considera la sala que la información que se encuentra a disposición de los usuarios en la página de noticias de xxx no está completa y debe ser actualizada para que los lectores que accedan, conozcan lo ocurrido con el automotor al que se refirió el medio en la noticia emitida. de lo contrario, se afecta el derecho al buen nombre de la sociedad demandante, que estará sometida indefinidamente a la información que se encuentra en los servidores y que no da cuenta de todo lo ocurrido
1992
Corte Constitucional, s. t- 512 de 1992 - Responsabilidad de los medios de comunicación en derecho a la información
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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