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INTERNET, INTERMEDIARIOS DE
CORTE CONSTITUCIONAL
2020
Corte Constitucional, s. t- 229 de 2020 - Responsabilidad de los intermediarios de internet por el contenido que publican terceros. de acuerdo con los estándares internacionales y la jurisprudencia de esta corporación, para garantizar la libertad de expresión en línea e impedir la censura previa es necesario dotar a los intermediarios de internet de inmunidad por los contenidos que terceros difunden a través de sus plataformas, pues, como se explicó, dichos actores privados, además de que no redactan la información, no tienen los conocimientos jurídicos, el contexto o la capacidad técnica para evaluar adecuadamente qué debe ser censurado y qué puede circular en términos de veracidad y buen nombre. por consiguiente, los intermediarios de internet solo deben proceder a retirar cierto contenido cuando un juez imparcial y autónomo, luego de ponderar los derechos en discusión, decida que la información debe ser excluida de la esfera pública. así las cosas, las autoridades judiciales, al resolver estos casos, deberán diferenciar la responsabilidad que recae sobre el usuario de internet que crea y difunde el contenido que se considera lesivo, de la labor de intermediación que realiza el propietario de la herramienta digital en la que se realiza la publicación, pues, la responsabilidad del creador del contenido sobre las expresiones calificadas como difamatorias, desproporcionadas y calumniosas no es equiparable al trato que le cabe a los intermediarios en internet por alojar el contenido vejatorio, toda vez que estos son solo un medio para que este se publique
2019
Corte Constitucional, s. unificada t- 420 de 2019 - Responsabilidad de intermediarios de internet. la corte constitucional ha referido que los intermediaros de internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios, ya que establecer esta responsabilidad llevaría a limitar la difusión de ideas y les daría el poder para regular el flujo de información en la red, en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa las expresiones ofensivas o calumniadoras. a pesar de que estas plataformas no son las llamadas a responder por el contenido que publican sus usuarios, en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoción directamente a los intermediaros de internet, en orden a generar una garantía efectiva de las prerrogativas de la persona afectada, porque el infractor no quiere o no puede cumplir con lo ordenado por un juez. aunado a ello, la jurisprudencia también ha afirmado que los motores de búsqueda no cuentan con responsabilidad alguna en estos casos, empero también ha aclarado que en asuntos con otras especificidades fácticas sí se pueden conculcar los derechos fundamentales por la información que indexan, buscadores como google
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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