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FONTIC
CONSEJO DE ESTADO
2023
Ce scsc c 1 de 2021 - (2023) posibilidad de efectuar y recibir prestaciones por fuera del plazo de ejecución del contrato estatal, en el transcurso de procesos judiciales en los que se debate el incumplimiento del mismo y se pretende su liquidación. "aunque fontic y fonade no pueden ser forzados a recibir de su contraparte, bienes (incluido dinero), servicios u otras prestaciones que dicha parte debió ejecutar durante la vigencia del contrato, esto no impide que voluntariamente las reciban, ni que las dos partes lleguen a un acuerdo sobre este punto, que podría ser incorporado en el mecanismo de solución que las partes escojan para resolver su controversia. lo anterior resultaría especialmente viable antes de que los procesos judiciales que enfrentan a dichas entidades sean resueltos, en última instancia, y especialmente, antes de que se haga o se apruebe la liquidación judicial del contrato, en el proceso iniciado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. para estos efectos, resulta importante recordar cual es el fin de la contratación estatal según el artículo 3 de la ley 80 de 1993, para que los eventuales acuerdos a los que lleguen las partes, tengan en cuenta que los bienes y servicios contratados y eventualmente recibidos, deben atender la satisfacción de la necesidad de servicio público que motivó el contrato. […] dado que, en el presente asunto, tanto fontic como fonade, en sus respectivas demandas […] solicitaron que la autoridad judicial efectuara la liquidación del contrato interadministrativo, es claro […] que dichas entidades no tienen actualmente competencia para liquidar ese acto jurídico, total o parcialmente, ya sea de consuno o bien unilateralmente […]. ahora bien, lo anterior no impide […] que dichas entidades lleguen a acuerdos sobre las circunstancias y el balance de la ejecución del contrato; elaboren un proyecto de liquidación; lleguen a otros acuerdos; formalicen este arreglo mediante una transacción o conciliación, y realicen pagos que correspondan a prestaciones realmente ejecutadas. […] [p]uede elaborarse directamente el proyecto de liquidación del contrato en forma bilateral, dentro del plazo establecido en la ley, como contenido de la transacción, pero condicionando su validez al desistimiento que las partes presenten de sus respectivas demandas judiciales, incluyendo la pretensión de liquidación judicial del contrato, y a la aceptación de dicho desistimiento por parte de la autoridad judicial que conoce el proceso. lo anterior, sin perjuicio de que las partes consideren pertinente poner el proyecto de liquidación al trámite de liquidación del juez."
Ce si e 48 de 2023 - Entidad pública que deriva derechos de un acto administrativo es litisconsorte necesario en el proceso en que se debate la legalidad del mismo, aun cuando haya sido expedido por otra entidad. "[p]ese a que el [fontic] tenía derechos a ciertos recursos económicos que fueron reconocidos en algunos de los actos demandados, [para la demandante] era posible proferir una sentencia sin necesidad de la intervención del mismo debido a que: (i) éste no participó directamente del proceso de selección, (ii) no fue la entidad que incurrió en las acciones y omisiones que generaron la vulneración de los derechos de los participantes en el mismo, (iii) ante una eventual prosperidad de las pretensiones tampoco se produciría una afectación patrimonial a dicha entidad, y (iv) se protegería el patrimonio del estado, pues […] el mintic estaría obligado a cobrar el monto total del perjuicio que le generó la renuncia ilegal [del proponente] a su oferta ganadora […]. añadió que el aludido fondo podía tener la calidad de litisconsorte cuasi necesario […]. [l]o que observa el despacho es que […] el mintic multó [al proponente] a pagar al fontic una suma económica por la renuncia de su oferta […], por lo que, en caso de que se profiera una sentencia estimatoria de las pretensiones, ello derivaría en que dicho fondo ya no reciba los recursos allí señalados, o en caso de haber sido cancelados, tendrían que ser reembolsados. a su vez, de la lectura de los actos censurados que sí adjudicaron el espectro, lo que se advierte es que también fijaron una contraprestación dineraria a favor del citado fondo por el derecho del uso del espectro radioeléctrico en virtud de lo previsto en el artículo 36 de la ley 1341 de 2009. […] por ende, pese a que el fontic no fue la entidad que expidió las decisiones censuradas, lo cierto es que su presencia en el proceso sí resulta necesaria, en la medida en que la misma es beneficiaria de los recursos económicos allí indicados, por lo que es claro que una eventual pretensión estimatoria podría afectar sus intereses. de ahí que dicha entidad cuente con la condición de litisconsorte necesaria en los términos del artículo 61 del cgp […], debido a que el proceso versa sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales ha de resolverse de manera uniforme para mencionada autoridad y para el mintic. […] [e]n este asunto, es necesaria la intervención del mintic y del fontic, ya que la primera entidad expidió los actos enjuiciados y la segunda se vería perjudicada en caso de una eventual declaratoria de su ilegalidad. por lo tanto, no se cumple con los requisitos para la aplicación de la figura del litisconsorte cuasi necesario en este caso."
Ce scsc c 2482 de 2023 - Manejo de recursos del presupuesto general de la nación desembolsados a patrimonios autónomos para el amparo de obligaciones contractuales. "[s]e dispuso que las sumas previamente desembolsadas, cuya utilización no fuera autorizada al contratista, por no cumplirse las condiciones previstas para ello […], deben ser destinadas a los fines que señale el funtic, dentro de la misma vigencia fiscal en la cual se niegue o rechace la respectiva utilización […]. desde el punto de vista jurídico, esta limitación no resulta necesaria, si se tiene en cuenta que esos recursos, a partir del momento en que son desembolsados a los patrimonios autónomos administrados por las respectivas fiduciarias, para cumplir con lo pactado en los contratos de aporte, ya no forman parte del presupuesto general de la nación y, por lo tanto, no están sujetos a las reglas y los principios de este sistema, entre ellos, el principio de anualidad. […] [p]or la misma argumentación […], no resulta forzoso, desde el punto de vista jurídico, que las sumas de dinero descontadas a los contratistas, por el incumplimiento en los indicadores técnicos y en los niveles de servicio acordados, deban invertirse dentro del mismo año o vigencia fiscal, o, por el contrario, devolverse, como se encuentra estipulado actualmente. […] le corresponderá al ministerio, atendiendo la finalidad del contrato y la protección del servicio público, establecer los plazos que considere procedente para efectos de la reinversión de los recursos. […] por lo tanto, nada se opone a que las partes acuerden que los recursos descontados al contratista, en un determinado año, se reinviertan posteriormente, en el momento en que lo determine la entidad contratante, dentro del plazo de ejecución del contrato de aporte […]. [e]n la actualidad se encuentra vigente el artículo 149 de la ley 1753 de 2015, tal como fue modificado por el artículo 36 de la ley 1955 de 2019. por lo tanto, […] el ministerio de hacienda y crédito público podría llegar a exigir el reintegro de los saldos no comprometidos, girados a los patrimonios autónomos […]. la posibilidad de que esto ocurra tampoco sería una razón para impedir que se haga la modificación propuesta, […] pues, como esta clase de reintegros constituye una operación de tesorería (y no presupuestal, como lo advierte la misma norma), las sumas de dinero respectivas podrían comprometerse y utilizarse en cualquier momento, dentro de la vigencia del contrato de aporte."
2021
Ce siii e 52009 de 2021 - Fontic carecía de competencia para imponer multas en el marco de un contrato de aporte, porque al momento de expedir los actos había cesado el incumplimiento. "[e]l fondo de comunicaciones (posteriormente denominado fontic ) y fonade, por una parte, y [p] por la otra, celebraron el contrato de aporte…, cuyo objeto era "la asignación modal de un aporte de recursos estatales de fomento de las entidades contratantes al operador, que este recibir[ía] y tendr[ía] como propio, con la obligación de utilizarlo, por su cuenta y riesgo, para el desarrollo de la fase ii del programa [que] comprend[ía] la instalación, configuración, operación, mantenimiento y prestación del servicio de conectividad a internet en las 2.133 instituciones públicas contenidas en el anexo no. 2 del pliego de condiciones, durante sesenta y dos (62) meses"… [s]i bien… el contratista incumplió los indicadores de aspectos de calidad y niveles de servicio durante los meses de [enero a mayo], y que el cumplimiento de estos indicadores a partir del mes de junio de 2010 no "subsanó" los incumplimientos anteriores, lo cierto es que…, se desprende de la comunicación de la interventoría…, para la fecha de expedición de los actos administrativos demandados, [p] estaba cumpliendo su obligación de mantener en operación el servicio de conectividad a internet de acuerdo con los indicadores mínimos de aspectos de calidad y niveles de servicio exigidos en el contrato… y, por ese motivo, no podía ser multada. en ese orden de ideas, comoquiera que, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, la imposición de multas por parte de las entidades debe estar encaminada a "conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones" y "procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista", para la sala es claro que no había lugar a expedir los actos administrativos demandados -pues la obligación por cuyo incumplimiento se multó al contratista estaba siendo cumplida para su fecha de expedición- y que el tribunal acertó al declarar su nulidad, en la medida en que no se ajustaron a la finalidad prevista en la ley"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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