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ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO, CONDICIONES DE ACCESO Y USO
CONSEJO DE ESTADO
2022
Ce siii e 1517ap de 2022 - La modificación de la ubicación de los estudios y del sistema de transmisión de una estación de radiodifusión sonora no vulnera, por sí sola, el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. "[la] cuestión pende del alcance que esta corporación ha dado al concepto de derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, alcance que ha sido definido en función, no sólo de los bienes que protege, sino muy especialmente, de la finalidad que aquel persigue en cuanto este derecho busca asegurar no sólo la eficiencia y transparencia en el manejo y la administración de los recursos públicos […], sino también la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y, en especial, con la finalidad social del estado. […] esta perspectiva teleológica resulta determinante para que la sala no pueda compartir la posición sustentada […] en el recurso de apelación, puesto que, nada mueve a inferir que la variación de las condiciones de ubicación de los estudios y del sistema de transmisión pactadas en el contrato de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, comprometa en alguna forma la realización del objeto, ni mucho menos el cumplimiento de los fines estatales que orientan el ejercicio de esa actividad. si se repara en el objeto del contrato […], se advierte que este consiste en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada […], fin que fue cumplido por la sociedad concesionaria […]. correspondía al actor popular demostrar la alteración en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en virtud del cambio de objeto en la utilización del bien por parte de la [concesionaria], pero ningún elemento de juicio se trajo a esta actuación para demostrar la ocurrencia de esa alteración. aunado a lo anterior, el demandante no probó que la [concesionaria], en la prestación del servicio de radiodifusión sonora, incumpliera con los propósitos de contribuir a la difusión de la cultura, afirmar los valores de la comunidad o aportar al fortalecimiento de la democracia. así las cosas, el demandante se limitó a cuestionar el incumplimiento de las cláusulas del contrato que determinaban la ubicación de los estudios y el sistema de transmisión del servicio; empero, el incumplimiento de esas obligaciones contractuales no supone, por sí mismo, el desconocimiento del objeto del contrato, dado que la sociedad […] arrendadora de la concesión otorgada […], ha venido prestando el servicio de radiodifusión sonora […] a través de la emisora […]."
CORTE CONSTITUCIONAL
2023
Corte Constitucional, s. c- 441 de 2023 - Inexequible, con efectos inmediatos, el decreto legislativo 1271 de 2023, "por el cual se adoptan medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de la guajira"
2002
Corte Constitucional, s. t- 838 de 2002 - Tutela para obtener licencia de para emisora. negada. limitación en el uso del espectro electromagnético. regulación jurídica en materia de telecomunicaciones y en especial de la radiodifusión sonora. facultad del legislador para regular los servicios públicos, el espectro electromagnético, y en general el campo de las comunicaciones
1998
Corte Constitucional, s. unificada t- 182 de 1998 - Espectro electromagnético - "con base en la expresión 'igualdad de oportunidades en el acceso al uso' prevista en el artículo 75 de la c.p, consideramos que el constituyente quiso hacer del espectro electromagnético un bien público fiscal, ya que con dicha expresión refleja de manera clara el deseo de permitir la concurrencia de operadores estatales y particulares para llevar a cabo la prestación de servicios de telecomunicaciones, para este caso denominado telefonía pública básica conmutada (tpbc), de larga distancia (ld), nacional (ldn), internacional (ldi), derivados del uso del espectro electromagnético"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2021
Corte Suprema de Justicia, s. cc 3627sc de 2021 - Se precisa el alcance de la obligación a cargo de los asignatarios de espectro radioeléctrico para la operación y prestación del servicio móvil terrestre, respecto de la interconexión de sus redes, y del acceso y uso de sus instalaciones esenciales. dicha obligación "no se agota con el simple hecho de que el operador actual suministre información, asista a reuniones o muestre su disposición a alcanzar algunos acuerdos en el proceso de negociación, como lo pretende la casacionista; sino que reclama que los nuevos operadores efectivamente accedan y usen las instalaciones esenciales de aquéllos que están instalados. por la misma senda, que la referida carga se instrumente por medio de acuerdos de interconexión, de ninguna manera significa que la obligación legal se satisfaga una vez los interesados celebren el convenio o, en defecto del mismo, se profiera una determinación administrativa que resuelva la controversia; este paso es tan sólo el inicial. se suma que los operadores establecidos deben realizar las acciones que hagan viable la utilización de la infraestructura instalada, en los términos de la decisión de acceso, de suerte que quede en manos de los nuevos oferentes principiar la labor de promoción. un entendimiento diferente al dilucidado […] desconocería la finalidad concurrencial de las normas que gobiernan el mercado de las telecomunicaciones y la importancia de aumentar la competencia en el sector […] la desatención de la carga antes dilucidada, […] "conllevará a una restricción a la comercialización a usuarios finales de aquellos servicios que están soportados en el espectro [4g]" [resol. 449 de 2013 (anexo 4, ord. 2) mintic]. la palabra "restricción", en su sentido básico, significa "limitación" o "reducción", en este caso, de los productos que "están soportados en el espectro [4g]"; dicho en otras palabras, es una exclusión para comercializar los nuevos productos hasta tanto se permita a los oferentes entrantes competir en condiciones de igualdad, sin afectar los que estaban operativos con anterioridad. […] la perspicuidad del regulador encuentra explicación en la importancia de promover la competencia, en especial, evitar prácticas discriminatorias y facilitar el ingreso de nuevos oferentes; objetivos que no se lograrían de permitirse que los prestadores actuales pudieran ofrecer los servicios subastados sin otorgar la misma oportunidad a los que pretenden competir en el mercado."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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