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PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, CONTENIDO NO APTO (JURISPRUDENCIA)
CONSEJO DE ESTADO
2021
Ce siii e 38598 de 2021 - Potestad sancionatoria de la cntv no está sujeta a la comprobación de la ocurrencia de daños derivados de las conductas sancionables. valor actualizado del contrato como parámetro para medir la proporcionalidad de la sanción. "la conducta del demandante constituyó el incumplimiento a un deber legal que le era exigible. ese comportamiento no tendría por qué analizarse desde la óptica de un juicio de responsabilidad como lo pretende el actor. en el procedimiento sancionatorio no debía verificarse la existencia de un hecho dañoso en la transmisión del programa ni sus consecuencias en la audiencia infantil. la entidad solo debía verificar la tipicidad de la conducta y el resto de elementos para imponer la sanción. la conducta contraria al ordenamiento era suficiente para que procediera la multa. la causación de algún resultado con la transmisión sería a lo sumo un elemento de juicio para aumentar el valor de la multa, nunca un motivo para eximirse de responsabilidad… el apelante aseguró que erradamente se tomó el valor del contrato para calcular la multa. advirtió que la ejecución contractual disminuía el valor del contrato y no lo acrecentaba, según las normas contables… el literal h) del artículo 12 en comento previó la necesidad de actualizar el valor del contrato a efectos de calcular las multas, para evitar que las sanciones pecuniarias perdieran relevancia durante la ejecución del contrato, por verse disminuido su valor. la fórmula ideada por el legislador permite que la finalidad correctiva de las multas cumpla su finalidad y no resulten inanes en relación con su propósito de mantener el orden jurídico. en consecuencia, el método propuesto por el apelante desconoce la finalidad prevista por el legislador y la actualización de precios hecha por la entidad se hizo conforme a los parámetros que usualmente se aplican en procedimientos administrativos y procesos contencioso administrativos"
2019
Ce si e 109 de 2019 - Archivo y cierre de investigación al concesionario rcn televisión s.a. porque el programa protagonistas de novela no fue emitido en franja familiar. se concluye que el contenido del programa resultaba no apto para ser emitido en franja familiar, por cuanto de las valoraciones analizadas se evidencia que el contenido del programa incluía i) divulgación de valores que no favorecen la formación de menores de edad y privilegian el raiting, ii) lenguaje inapropiado para la integridad moral de los niños y adolescentes, y iii) el manejo de la sexualidad, que si bien no fue explícita ni contuvo pornografía, su manejo fue inadecuado. en relación con el artículo 27 de la ley 335 de 1996, el mismo establece que "para la correcta prestación del servicio público de televisión, la franja comprendida entre las 7 a.m. y las 9:30 p.m. deberá ser para programas aptos para todos los públicos." esta norma constituye el parámetro legal al que deberá sujetarse la cntv al momento de ejercer las atribuciones que le han sido conferidas para el establecimiento y difusión de franjas u horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños o de carácter familiar. así las cosas, en el caso particular, habiendo sido emitidos el programa a partir de las 9:30 p.m., no se advierte vulneración alguna a las franjas y horarios de audiencia frente a las normas legales invocadas como infringidas. en el caso concreto, habiéndose establecido que la franja en la que se emitieron los programas objeto de la actuación administrativa no se encuentra en el rango legal de franja familiar, no había lugar a imponer sanción por los contenidos no aptos del programa objeto de análisis y en virtud de ello, no prospera el cargo planteado. en lo relacionado con la pornografía, esta deberá ser objeto de control cualquiera sea la franja en la que se emita; sin embargo, en el caso particular y concreto, visto el material probatorio no resulta probado que se haya transgredido la prohibición de pornografía
2006
Ce si e 392 de 2006 - ¿el sexo en los programas de entretenimiento es causal de sanción pecuniaria a la programadora? comisión nacional de televisión - multas a programadoras por irrespeto a la franja familiar. programas de televisión - contenido sexual no apto. principio de proporcionalidad de la pena. concesionarios de televisión - sanciones por cntv
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)

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