Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


TELEVISIÓN, REGULACIÓN DEL SERVICIO (JURISPRUDENCIA)
CONSEJO DE ESTADO
2021
Ce siv e 4122ac de 2021 - Es razonable vincular a la crc como sucesor procesal de la antv en el trámite de una acción popular promovida con el fin de asegurar la prestación del servicio de televisión en un municipio. "[e]n el auto de 6 de julio de 2020 [el tribunal] aseveró que el cumplimiento de las medidas fijadas en la sentencia…, no se limita al diseño y ejecución de políticas públicas como lo entendió la crc, sino a todo lo necesario para garantizar de manera efectiva de la prestación de servicio público de televisión en el municipio… [e]xplicó que la razón para tener como sucesora procesal a la crc de la antv radicó en la protección de los usuarios del servicio de televisión, el desarrollo de infraestructura y la regulación de carácter general y particular relacionada con recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, lo que para la sala es una conclusión que deviene razonable. en efecto…, el artículo 19 de la ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la ley 1978 de 2019, establece que "la comisión de regulación de comunicaciones es el órgano encargado de… garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora"… [t]uvo en cuenta la facultad de inspección, vigilancia y control que estaba en cabeza de la antv para vincularla en la ejecución de las medidas dictadas... además, resulta importante señalar que el numeral 5 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, fue modificado por la ley 1978 de 2019… incluy[endo] expresamente… el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, que tiene relación con la materia de la acción popular…, razón por la que no resulta ilógico e irrazonable, como lo indica la crc, que se haga alusión a esas competencias para fundamentar la decisión de vincularla como sucesora procesal de la antv"
2019
Ce si e 75ap de 2019 - Se tiene que la obligación frente a la garantía de la prestación del servicio público de televisión de la antv no se limita a la aprobación de los planes de inversión y su financiación sino que dicha entidad debe realizar seguimientos a la ejecución de los mismos, para verificar su correcta implementación; y si es posible vislumbrar que las entidades accionadas han realizado algunas gestiones y - o tareas, dentro de su marco de competencias, tendientes o encaminadas a mitigar progresivamente la problemática concerniente al acceso al servicio público de televisión. para el caso estudiado son apremiantes, las necesidades de quienes habitan y - o residen en la municipalidad de chámeza. se encuentra demostrado que, en el municipio, persisten, los problemas de acceso al servicio público de televisión gratuita, así como la carencia que afecta sus derechos al acceso a la información, a los medios masivos de comunicación, a la publicidad, entre otras garantías. se ampara el derecho a al acceso al servicio público de televisión y a que su prestación sea eficiente y oportuna, igualmente el derecho a los consumidores y usuarios, los cuales están siendo vulnerados por la antv y rtvc por la falta de señal de televisión en el municipio de chámeza, casanare
CORTE CONSTITUCIONAL
1998
Corte Constitucional, s. c- 456 de 1998 - Control de constitucionalidad por desviación de poder
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 18 de agosto de 2023 - (Diario Oficial No. 52.473 - 31 de julio de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.