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COVID, CONTROL DE LEGALIDAD
CONSEJO DE ESTADO
2020
Ce sp e 950 de 2020 - La resolución por medio de la cual el dane suspendió la atención presencial al público, así como los términos de ciertos trámites, no será objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado. la entidad estableció en la parte considerativa de este acto administrativo que la medida estaba basada, entre otros aspectos, en la declaratoria de estado de emergencia provocada por la pandemia generada por la covid-19, la resolución fue enviada a la alta corte, para que esta determinara si había lugar adelantar un juicio sobre ella. la sala decidió no avocar conocimiento de esta medida del dane ya que esta autoridad no invocó como fundamento de esta determinación el decreto por medio del cual se declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica producida por la presencia del coronavirus en colombia. según la alta corte la resolución no reúne las condiciones de los actos generales de las autoridades nacionales que deben ser objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado, en el marco de las facultades que le son propias frente a las declaratorias de estado de emergencia. esa decisión no impide que no se pueda ejercer el control judicial que en condiciones de normalidad ejerce este órgano judicial sobre los actos administrativos generales
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"Compilación Juridica MINTIC"
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Última actualización: 20 de octubre de 2022 - (Diario Oficial No. 52173 - 30 de septiembre de 2022)

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