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ACCESO AL INTERNET EN ESCUELAS RURALES
2020
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. t- 30 de 2020 - ¿vulneran los entes territoriales el derecho a la educación al dejar de destinar recursos para garantizar el servicio de internet en una escuela rural que ofrece educación gratuita y cuyo método de enseñanza es la escuela nueva? debe tenerse en cuenta que el acceso al servicio de internet forma parte de la faceta prestacional del derecho a la educación. en consecuencia, su garantía efectiva tiene una naturaleza programática y progresiva. en todo caso, el hecho de que se haya garantizado durante un año escolar no la releva del deber de prestar el servicio con continuidad, pues las decisiones institucionales de los entes administrativos deben guiarse bajo criterios de planeación y con base en la prohibición de no regresividad. además, se solicitará al mintic y al ministerio de educación para que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las previstas en la ley 1341 de 2009 y la ley 1978 de 2019, se comuniquen con la gobernación para colaborarle armónicamente a proteger el derecho tutelado. se trata de una oportunidad para promover programas que aseguren el goce efectivo del derecho a la educación de los niños y niñas en medio de la sociedad de información, que puedan ser replicables en otras regiones, en condiciones similares a la analizada en el presente caso
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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