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ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS, AFECTACIÓN A LA SALUD
CONSEJO DE ESTADO
2018
Ce si e ap95 de 2018 - Acción popular, en la cual demandan al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones mintic, por la presunta amenaza o vulneración de los derechos colectivos relacionados con la salubridad pública y el goce del ambiente sano, con ocasión de la falta de reglamentación de la distancia entre las antenas de telefonía móvil y las instituciones educativas, los hogares geriátricos y los centros similares, debido a que los campos electromagnéticos representan un riesgo para la salud de la población, al ser posibles agentes cancerígenos. la sala dispuso que al momento de haberse instaurado la demanda de acción popular, los derechos colectivos a la salubridad pública y al ambiente sano se encontraban en estado de amenaza por la omisión en la aplicación del principio de precaución como consecuencia de la falta de reglamentación que estableciera una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales, hogares geriátricos y centros similares, la realidad es que esta situación de vulneración cesó como consecuencia de la expedición de la normatividad que regula el asunto, esto es, con la resolución 0754 de 20 de octubre de 2016, por consiguiente, la sala ordenó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que el ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones -- mintic y la agencia nacional del espectro amenazó los derechos colectivos a la salubridad pública y el ambiente sano, pero tal situación cesó en el curso del trámite y, por tanto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado
2015
Ce sii e 1570 de 2015 - Afectación a la salud por cuenta de ondas electromagnéticas, relación de causalidad
CORTE CONSTITUCIONAL
2014
Corte Constitucional, s. t- 397 de 2014 - Instalación de antena monopolo como parte de la red de infraestructura para la prestación del servicio de telefonía móvil
2011
Corte Constitucional, s. t- 332 de 2011 - ¿es la acción de tutela el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos fundamentales de las personas de la comunidad inmediatamente cercana a la antena de telefonía móvil celular instalada sin la debida exhibición de la autorización y en un sitio cercano a iglesias, parques y centros educativos a donde las ondas electromagnéticas llegan?. negada. procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. la procedencia de la acción de tutela será legítima cuando esté de por medio, de modo concreto y cierto un derecho fundamental. en este orden de ideas, un derecho es fundamental y, por consiguiente, puede ser protegido por vía de tutela cuando se demuestre la afectación subjetiva o individual del demandante y, será colectivo, protegido mediante la acción popular, cuando afecte a una comunidad general que impida dividirlo o materializarlo en una situación particular.
2010
Corte Constitucional, s. t- 360 de 2010 - Exposición de las personas a campos electromagnéticos
2001
Corte Constitucional, s. t- 1062 2001 - Telefonía celular. medio ambiente sano, radiaciones electromagnéticas. instalación de estación base de telefonía celular en conjunto residencial
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 4 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.491 - 18 de agosto de 2023)

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