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2012
Corte Suprema de Justicia, s. cl 46106 de 2012 - ¿podía la demandante retornar al régimen de prima media con prestación definida y si es válida la última vinculación al iss, teniendo en cuenta que, de un lado, la afiliada no tramitó por escrito este traslado, ni diligenció el respectivo formulario y, de otro lado, tampoco el fondo de pensiones efectuó la transferencia al iss de los dineros ahorrados por la actora? si no se cumplen con todos los requisitos para la vinculación y transcurre un mes sin que la respectiva administradora no le haya comunicado que no es posible la afiliación, se entenderá que se ha producido dicha vinculación por haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. asimismo, se entiende que hay una aceptación tácita de la afiliación, es decir que hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo ésta recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora, que lleva a que no pueda perderse el derecho a la pensión, a pesar de la falta de diligenciamiento del formulario, siempre y cuando se den las demás exigencias legales para acceder a esa prestación. múltiple afiliación : inexistente cuando el traslado se hace en los tiempos establecidos en la ley, y las diferentes vinculaciones y cotizaciones no se hicieron en forma simultánea
Corte Suprema de Justicia, s. cl 52241 de 2012 - ¿cuáles son los requisitos para acceder a la pensión que debe cumplir un trabajador que a 1 de abril de 1994 laboraba como trabajador oficial pero dicha empresa fue privatizada posteriormente? - si un trabajador oficial para el 1° de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. su condición jurídica no puede mutar por tal hecho posterior y por eso, una vez acredite los requisitos exigidos por la legislación aplicable a su especial situación para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador tendrá derecho a su reconocimiento
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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