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CONCESIÓN DE ESPACIOS EN TELEVISIÓN (JURISPRUDENCIA)
CONSEJO DE ESTADO
2021
Ce siii e 38238 de 2021 - Abandonar la ejecución del contrato so pretexto de renunciar a la concesión, sin formalizar la terminación del contrato de forma bilateral, expone al concesionario de servicio de televisión a la declaratoria de caducidad. "[l]os contratos no podían tenerse por terminados con ocasión de la renuncia, mientras la autoridad estatal concedente no la aceptara expresamente, dada la necesidad de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio mediante la suscripción de la respectiva terminación de común acuerdo… menos aún si existían obligaciones pendientes a cargo de la programadora… al no cumplirse con tales presupuestos, la sola renuncia… no se tradujo en la terminación del contrato, lo que hace palmario que en el presente caso estaban dados los presupuestos para la declaratoria de caducidad de los contratos de concesión, a saber: el incumplimiento grave…al abstenerse indebidamente de prestar el servicio, y el no pago de las tarifas correspondientes... [e]n lo relativo al equilibrio económico de tales negocios jurídicos, cuya ruptura ha sido alegada… [y a la par con otras consideraciones] justamente… existiendo una fórmula autorizada expresamente por la ley para evitar que el eventual detrimento económico de los concesionarios de la televisión pública afectara el normal funcionamiento de esa actividad a cargo del estado, y así mismo, para prevenir graves afectaciones al patrimonio de dichos concesionarios, mal podían estos continuar ejecutando los respectivos contratos a pesar de encontrarse en situación de déficit o de registrar pérdidas sostenidas durante una vigencia completa, en lugar de devolver oportunamente los espacios de televisión para que se adoptaran las medidas previstas en el mismo artículo 17 de la ley 335 de 1996"
CORTE CONSTITUCIONAL
1997
Corte Constitucional, s. c- 350 de 1997 - Contrato de concesión de espacios públicos de televisión - concesión perpetua de espacios de televisión - inconstitucionalidad de normas que consagraban prórrogas sucesivas e ilimitadas - sentencia en ley 182 de 1995
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 4 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.491 - 18 de agosto de 2023)

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