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2018
Corte Constitucional, s. unificada t- 79 de 2018 - ¿entre el icbf y las madres comunitarias y sustitutas puede predicarse la existencia de una relación laboral, con las consecuentes obligaciones que de allí se derivan, tales como el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social en pensiones, de acuerdo a lo alegado por las accionantes? la sala concluye que el icbf no vulneró derechos fundamentales toda la vez que, entre la entidad y las peticionarias, según el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional, no se prevé la posibilidad de que se estructure una relación laboral por cuanto los programas de hogares comunitarios y sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. en consecuencia, al no existir un vínculo laboral entre el icbf y las referidas madres, no se genera la obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales ni el pago de aportes parafiscales en su favor. en lo que concierne al consorcio colombia mayor 2013 y colpensiones, considera la sala que tampoco existió trasgresión alguna, ya que se han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentario que gobierna ese programa. en este aspecto encontró la corporación que gran parte de peticionarias que fueron beneficiarias de dicho subsidio incurrieron en las causales de suspensión y retiro, mientras que otras no aparecen registradas en ningún momento como beneficiarias mismo. por no encontrar acreditada la vulneración alegada se niega el amparo invocado. solo se concede la tutela al derecho a la seguridad social en el caso en el que se negó la pensión de sobrevivientes mencionada
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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