Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


FONTIC
CONSEJO DE ESTADO
2023
Ce scsc c 2482 de 2023 - Manejo de recursos del presupuesto general de la nación desembolsados a patrimonios autónomos para el amparo de obligaciones contractuales. "[s]e dispuso que las sumas previamente desembolsadas, cuya utilización no fuera autorizada al contratista, por no cumplirse las condiciones previstas para ello […], deben ser destinadas a los fines que señale el funtic, dentro de la misma vigencia fiscal en la cual se niegue o rechace la respectiva utilización […]. desde el punto de vista jurídico, esta limitación no resulta necesaria, si se tiene en cuenta que esos recursos, a partir del momento en que son desembolsados a los patrimonios autónomos administrados por las respectivas fiduciarias, para cumplir con lo pactado en los contratos de aporte, ya no forman parte del presupuesto general de la nación y, por lo tanto, no están sujetos a las reglas y los principios de este sistema, entre ellos, el principio de anualidad. […] [p]or la misma argumentación […], no resulta forzoso, desde el punto de vista jurídico, que las sumas de dinero descontadas a los contratistas, por el incumplimiento en los indicadores técnicos y en los niveles de servicio acordados, deban invertirse dentro del mismo año o vigencia fiscal, o, por el contrario, devolverse, como se encuentra estipulado actualmente. […] le corresponderá al ministerio, atendiendo la finalidad del contrato y la protección del servicio público, establecer los plazos que considere procedente para efectos de la reinversión de los recursos. […] por lo tanto, nada se opone a que las partes acuerden que los recursos descontados al contratista, en un determinado año, se reinviertan posteriormente, en el momento en que lo determine la entidad contratante, dentro del plazo de ejecución del contrato de aporte […]. [e]n la actualidad se encuentra vigente el artículo 149 de la ley 1753 de 2015, tal como fue modificado por el artículo 36 de la ley 1955 de 2019. por lo tanto, […] el ministerio de hacienda y crédito público podría llegar a exigir el reintegro de los saldos no comprometidos, girados a los patrimonios autónomos […]. la posibilidad de que esto ocurra tampoco sería una razón para impedir que se haga la modificación propuesta, […] pues, como esta clase de reintegros constituye una operación de tesorería (y no presupuestal, como lo advierte la misma norma), las sumas de dinero respectivas podrían comprometerse y utilizarse en cualquier momento, dentro de la vigencia del contrato de aporte."
2021
Ce siii e 52009 de 2021 - Fontic carecía de competencia para imponer multas en el marco de un contrato de aporte, porque al momento de expedir los actos había cesado el incumplimiento. "[e]l fondo de comunicaciones (posteriormente denominado fontic ) y fonade, por una parte, y [p] por la otra, celebraron el contrato de aporte…, cuyo objeto era "la asignación modal de un aporte de recursos estatales de fomento de las entidades contratantes al operador, que este recibir[ía] y tendr[ía] como propio, con la obligación de utilizarlo, por su cuenta y riesgo, para el desarrollo de la fase ii del programa [que] comprend[ía] la instalación, configuración, operación, mantenimiento y prestación del servicio de conectividad a internet en las 2.133 instituciones públicas contenidas en el anexo no. 2 del pliego de condiciones, durante sesenta y dos (62) meses"… [s]i bien… el contratista incumplió los indicadores de aspectos de calidad y niveles de servicio durante los meses de [enero a mayo], y que el cumplimiento de estos indicadores a partir del mes de junio de 2010 no "subsanó" los incumplimientos anteriores, lo cierto es que…, se desprende de la comunicación de la interventoría…, para la fecha de expedición de los actos administrativos demandados, [p] estaba cumpliendo su obligación de mantener en operación el servicio de conectividad a internet de acuerdo con los indicadores mínimos de aspectos de calidad y niveles de servicio exigidos en el contrato… y, por ese motivo, no podía ser multada. en ese orden de ideas, comoquiera que, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, la imposición de multas por parte de las entidades debe estar encaminada a "conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones" y "procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista", para la sala es claro que no había lugar a expedir los actos administrativos demandados -pues la obligación por cuyo incumplimiento se multó al contratista estaba siendo cumplida para su fecha de expedición- y que el tribunal acertó al declarar su nulidad, en la medida en que no se ajustaron a la finalidad prevista en la ley"
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de junio de 2023 - (Diario Oficial No. 52.409 - 28 de mayo de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.