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2014
Corte Constitucional, s. t- 397 de 2014 - Instalación de antena monopolo como parte de la red de infraestructura para la prestación del servicio de telefonía móvil
Corte Constitucional, s. t- 701 de 2014 - ¿se vulnera el derecho fundamental a la salud de una persona que padece de cáncer, al tener en las inmediaciones de su lugar de residencia una antena de telefonía móvil? se observa como la jurisprudencia constitucional ha aplicado el principio de precaución en relación con la instalación de bases o antenas de telecomunicaciones en los casos que se comprueba la existencia de un peligro en el estado de salud de las personas. si bien esta corporación ha reconocido estudios internacionales de la oms en los cuales se clasifica a las radiaciones no ionizantes como posiblemente carcinógenas, también, en cada caso particular, realizó un esfuerzo por encontrar siquiera indicios que demostraran la existencia de una relación de causalidad entre la exposición a la radiaciones emitidas por las torres de comunicaciones y la afectación en el estado de salud de los accionantes en cada caso. la corte constitucional encontró que no existe elemento probatorio, siquiera indiciario, que demuestre que la afectación del estado de salud de la accionante -individualmente considerada- fue consecuencia de la exposición a las radiaciones electromagnéticas emitidas por la base de telecomunicaciones. a juicio de la sala, si bien el principio de precaución debe guiar las decisiones administrativas y judiciales en relación con el derecho a la salud, se debe contar con algún tipo de evidencia que muestre la eventual vulneración en el caso particular. por lo anterior, se confirmarán las sentencias de instancias y se negará el amparo solicitado
Corte Constitucional, s. t- 775 de 2014 - ¿un juzgado laboral y la sala de descongestión del tribunal superior incurrieron en desconocimiento del precedente vertical sentado por la corte constitucional en la sentencia t-556 de 2011, y el precedente horizontal establecido por la sala cuarta de decisión laboral del mismo tribunal; y fáctico, por ausencia de valoración de pruebas determinantes y valoración contra evidente de otros elementos de prueba? (...)el problema constitucional que se evidencia en la sentencia cuestionada obedece a diversos motivos, relacionados entre sí. en primer término, el órgano judicial consideró necesario comprobar que, además de prestar servicios personales, el actor lo hacía en labores de construcción y mantenimiento de obras públicas. esa orientación lo llevó a presentar cuatro conclusiones fácticas independientes pero inconsistentes entre sí, lo que se explica porque para el tribunal no era determinante la prestación del servicio, sino la naturaleza de las funciones, posición que es incompatible con la que sentó esta corporación en la sentencia t-556 de 2011. (…)basándose en el principio de imparcialidad judicial, el tribunal accionado consideró improcedente -incluso prohibido- el decreto de pruebas de manera oficiosa. (…)la sala recuerda entonces que los jueces laborales tienen la obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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