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ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, ADMINISTRACIÓN DEL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 634 de 2016 - Inexequible la prohibición de conceder permisos para el uso del espectro radioeléctrico a aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposo\ La fijación de inhabilidades intemporales no es incompatible con la prohibición constitucional de imprescriptibilidad de las penas, toda vez que no se trata de sanciones sino de condiciones exigidas para el adecuado ejercicio de la función pública o la prestación de servicios públicos. Sin embargo, en el caso analizado, esa condición de perpetuidad de la inhabilidad, la inexistencia de un mecanismo de rehabilitación para el uso del espectro y en especial, la amplitud de la restricción, hace que se muestre desproporcionada\ Parte de un supuesto inaceptable dentro del Estado constitucional, consistente en que los individuos que han sido condenados penalmente quedan de forma permanente vinculados a la presunción de ilegalidad de sus acciones futuras. Esto va en abierta contradicción con el carácter resocializador de la pena, así como con los fundamentos mismos del modelo democrático, como es la imposibilidad de establecer condiciones jurídicas desfavorables, a partir no de los hechos, sino de las presunciones o los perjuicios, que sirven para edificar restricciones a los derechos constitucionales con vocación de perpetuidad. Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 Num. 4
CONSEJO DE ESTADO
2015
Ce siii e 53057 de 2015 - Asignación de espectro electromagnético - declara la nulidad del parágrafo del artículo 1°, el aparte "para la autorización de operación de una estación de televisión o para la modificación de una existente", contenido en el artículo 7° y de los apartes "la antv autorizará el inicio de operaciones", "la antv autorizará el inicio de operaciones", "de la estación autorizada" y el parágrafo del artículo que reza: "bajo ninguna circunstancia el concesionario podrá radiodifundir señales desde la estación de televisión, hasta que la antv le informe mediante comunicación escrita al concesionario, que se encuentra autorizado para iniciar operaciones" contenidos en el artículo 13 todos ellos de la resolución antv 759 de 5 de agosto de 2013. en cuanto a que al asignar a la antv autorizaciones posteriores a la asignación de frecuencias para el inicio de operaciones de radiodifusión, viola los artículos 29 de la ley 182 de 1995 y 13 de la convención americana sobre derechos humanos
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 1 de junio de 2023 - (Diario Oficial No. 52.400 - 19 de mayo de 2023)

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