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2009
Corte Constitucional, s. c- 726 de 2009 - Naturaleza jurídica de la comisión nacional de televisión. potestad reglamentaria. a juicio de la corte, la facultad que le confiere el literal e) del artículo 5º de la ley 182 de 1995 a la cntv para reglamentar el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, resulta acorde con la potestad regulatoria que el artículo 77 de la constitución le atribuye. a su vez, la atribución prevista en el literal h) del artículo 12 de la ley 182 de 1995 para imponer sanciones a los mismos, por infracción de la ley, los reglamentos y obligaciones contractuales, constituye un desarrollo legal de las funciones de inspección, vigilancia y control que constitucionalmente le corresponde a la comisión, a través de su junta directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la carta política. ley 182 de 1995, "por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democrátiza el acceso a éste, se conforma la comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de comunicaciones"; arts. 5 lit. e) y 12 lit. h) (parciales): exequibles
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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