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2021
Corte Constitucional, s. c- 23 de 2021 - La corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 (servicios ciudadanos digitales) del decreto ley 2106 de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", por ineptitud de la demanda
Corte Constitucional, s. c- 30 de 2021 - Inexequible el artículo 19 de la ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", modificatorio del numeral 81.2 del artículo 81 de la ley 142 de 1994, que establece sanciones por infracciones al régimen de servicios públicos domiciliarios, por vulnerar el principio de unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 47 de 2021 - Inexequible, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la ley 1951 del 24 de enero de 2019, "por medio de la cual se crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones", y los artículos 125 y 126 de la ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", por las razones expuestas en esta sentencia.\ por (i) desconocimiento del inciso segundo del artículo 154 de la constitución, puesto que la ley demandaba no fue de iniciativa del gobierno nacional y (ii) infracción del artículo 150, numeral 7 del ordenamiento constitucional, al no establecer la estructura del ministerio creado.\ la corte reiteró que no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del plan para el correspondiente periodo presidencial
Corte Constitucional, s. c- 50 de 2021 - El art. 196 de la ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 - 2022 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", que establece medidas para favorecer el acceso a cargos públicos de la población juvenil entre 18 y 28 años, no vulnera el principio de igualdad. \ el examen de la corte comenzó por fijar el contenido y alcance de la norma con base en la finalidad perseguida por el legislador, precisando que la regla que otorga prioridad a los jóvenes en nombramientos provisionales, se circunscribe al 10% de las vacantes que admitan este tipo de designación, y que, en todo caso, las reglas de priorización contenidas en el artículo impugnado no pueden anteponerse a la provisión de cargos mediante un concurso público, ni al derecho que tienen los empleados de carrera de las entidades que se rigen por la ley 909 de 2004, a ser encargados en un empleo distinto al que ocupan en propiedad, mientras se surte el respectivo proceso de selección
Corte Constitucional, s. c- 56 de 2021 - El artículo 296 de la ley 1955 de 2019, por la cual se expide el "plan nacional de desarrollo 2018-2022 'pacto por colombia, pacto por la equidad'" que trata sobre la "matriz energética" y la obligación a los agentes comercializadores del mercado de energía mayorista de comprar un porcentaje de energía que provenga de fuentes no convencionales de energía renovable, no vulneró la reserva de ley, ni desconoció la potestad reglamentaria del presidente. sobre los cargos, por vulneración al derecho a la igualdad, la libre competencia, la libertad de empresa y la libertad contractual, la corte constató que la obligación de compra de energía limitaba el ejercicio de las libertades económicas del mem; sin embargo, a partir de la aplicación de un test débil de proporcionalidad, resolvió que estas limitaciones se encontraban justificadas y eran compatibles con la constitución
Corte Constitucional, s. c- 63 de 2021 - El artículo 298 de la ley 1955 de 2019 -plan nacional de desarrollo 2018-2022- (mod. art. 74 l. 143 de 1994), que permite la integración de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del sistema interconectado nacional, para desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización; no vulnera el derecho a la libre competencia. la corte señaló que la misma norma examinada protege el acceso al mercado de otros agentes en la medida en que posibilita que todas las empresas y no solo las constituidas con anterioridad a 1994, puedan prestar el servicio bajo un esquema de integración empresarial. la corte resaltó que existen en el ordenamiento jurídico diferentes sistemas de control que tienen por objeto evitar que se materialicen restricciones indebidas a la competencia o abusos de posición dominante, que podrían derivarse de la integración empresarial que la medida estudiada autoriza.\ tampoco encontró vulnerados los principios de consecutividad e identidad flexible, y el principio de unidad de materia\ s.v - unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 105 de 2021 - El artículo 243 de la ley 1955 de 2019, mediante el cual se modificó el artículo 155 de la ley 100 de 1993, para incluir como integrantes del sistema de seguridad social en salud a los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos, no desconoció el principio de unidad de materia
Corte Constitucional, S. C- 116 de 2021 - Los beneficios conferidos por la Ley 1979 de 2019 a los veteranos no se pueden extender a aquellos retirados de la fuerza pública cuya responsabilidad haya sido declarada en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad -Condicionamiento a los Art. 2 y 25) \ Inexequible el Art. 6 que establece la obligación de los medios de comunicación (públicos y privados) y de las plataformas digitales de emitir información destinada exclusivamente a rendir homenajes a los veteranos. La Sala Plena consideró que esa norma introducía un desequilibrio en el espacio informativo destinado a los procesos de construcción de la verdad y vulneraba el deber del Estado de garantizar la neutralidad de los procesos de memoria histórica. La Corte indicó que la búsqueda de la verdad puede incluir relatos unilaterales pero estos deben ser difundidos en condiciones de igualdad sin privilegiar el espacio público o privado que el Estado impone a favor de uno solo de esos relatos\ Inexequible la atribución de la condición de vulnerables para todos los veteranos (Art. 3, parcial)\ Inexequibles las obligaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica de: i) destinar un espacio físico destinado exclusivamente a difundir las acciones valerosas de los veteranos e ii) incorporar al Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica una sección específica a honrar la memoria de los veteranos en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares (Art. 9 parcial)
Corte Constitucional, s. c- 133 de 2021 - Inexequible la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 1904 de 2018" ordenada en el artículo 336 de la ley 1955 de 2019, que dispone la aplicación analógica de la ley 1904 de 2018 a la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 126 de la constitución política, por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, y por violación del principio de unidad de materia.\ como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión demandada, ha operado la reviviscencia o reincorporación al ordenamiento jurídico del parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 1904 de 2018
Corte Constitucional, S. C- 147 de 2021 - INEXEQUIBLE, en forma inmediata y con efectos hacia el futuro, sin necesidad de modular sus efectos, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que estableció una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que se cobrará a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). \ Señaló la Corte que no se veía la necesidad de proceder con dicha modulación, al no encontrarse en el marco de los supuestos que conllevan a la necesidad de diferir los efectos en el tiempo. En el mismo sentido, señaló la Corte que el diferimiento señalado por la Corte para la mayor parte del artículo 314 en la sentencia C-464 de 2020, obedeció a un cambio de estándar jurisprudencial para la valoración del principio de unidad de materia en asuntos de naturaleza tributaria y de servicios públicos, contenidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, elemento que no se presenta en el presente caso\ Cosa juzgada en relación con el artículo 18 (Mod. Art. 85 de la Ley 142 de 1994) de la misma ley
Corte Constitucional, s. c- 168 de 2021 - Cosa juzgada inexequibilidad sobre el artículo 313 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. "pacto por colombia, pacto por la equidad"."
Corte Constitucional, s. c- 269 de 2021 - Inexequible la expresión "y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional" contenida en el último inciso del artículo 116 de la ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", que modificó el art. 19 de la ley 1882 de 2018.\ la corte concluyó que el aparte acusado al disponer que los excedentes de la liquidación del patrimonio autónomo constituido por los originadores para la evaluación de los proyectos de app de iniciativa privada no les sean devueltos, sino consignados a orden del tesoro nacional vulnera el derecho a la propiedad privada.\ no es posible concluir que los recursos que son parte del patrimonio autónomo constituido para evaluar proyectos de app de iniciativa privada sean recursos públicos, desde el momento en que este se constituye\ la norma constituye un enriquecimiento sin causa que contraría la idea general de justicia consagrada en la carta política y, por lo tanto, es desproporcionada e inconstitucional y habrá de ser declarada inexequible
Corte Constitucional, s. c- 277 de 2021 - ¿la norma acusada, que regula la obligación de quienes tienen relación laboral contractual y por prestación de servicios, a tiempo parcial y que ganan menos de un salario mínimo, de afiliarse al piso de protección social y a sus específicas condiciones laborales y de seguridad social, desconoce el mandato de no regresividad? no. \ se trata de una herramienta basada en los principios de progresividad y de universalidad en la garantía de la seguridad social. en consecuencia, no es un punto de llegada. de ahí que, no se trate de un escenario de precarización laboral sino es una herramienta para evitar la informalidad y procurar el acceso al mercado laboral formal y a la segundad social en condiciones dignas mínimas e irreductibles de un grupo social que no ha accedido a ella.\ la sala advirtió que las personas que están en el régimen general de seguridad social no pueden ser trasladadas al piso de protección social. una lectura sistemática de la norma acusada, particularmente del parágrafo tercero, permite concluir que dicha actuación por parte de los empleadores está prohibida y, de configurarse, aquellos serán destinatarios de las sanciones respectivas por parte de la ugpp.\ la corte condicionó este artículo, en el entendido que la expresión "deberán", no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo. la definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. en cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida
Corte Constitucional, s. c- 315 de 2021 - La corte condicionó, por vulnerar del principio de reserva de ley, la expresión "[e]l ministerio de educación nacional establecerá los mecanismos de distribución de estos recursos, con criterios de equidad y fortalecimiento institucional, entre otros", contenida en el artículo 183 de la ley 1955 de 2019, que autorizó la apropiación, mediante la ley anual de presupuesto, de recursos adicionales para el financiamiento de las iesp, en cumplimiento de lo acordado entre el gobierno nacional y los representantes de estudiantes y profesores de iesp, en el marco de la mesa de diálogo creada en el 2018 para atender a las inconformidades de dicha comunidad; "en el entendido según el cual los criterios de "equidad y fortalecimiento institucional, entre otros", son aquellos a que se refiere el documento de las bases del plan de desarrollo 2018-2022, concretamente aquellas incluidas en el "pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", línea "educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos", objetivo 5 "apuesta para impulsar una educación superior incluyente y de calidad"
Corte Constitucional, s. c- 442 de 2021 - El uso de las expresiones "menor" y "menores", en los artículos 27, 32, 47, 59, 63 y 127 de la ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia" no violar el principio de igualdad y de no discriminación
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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