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2022
Corte Constitucional, s. c- 49 de 2022 - Inexequible el artículo 203 (mod. inc. 2 del par. 5 del art. 11 de la ley 1562 de 2012) de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022" con efectos retroactivos a partir de la publicación de la ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019\ i) por violación del principio de unidad de materia. concluyó que un debate sobre una disposición que modifica el sistema de riesgos laborales debe surtirse a través de una ley ordinaria, para permitir una amplia discusión. \ ii) por desconocer el inciso primero (eficiencia) y quinto (destinación especifica) del artículo 48 de la constitución. (…) dicha regulación podría ir en detrimento del valor puro e intrínseco de la cotización en el sistema general de seguridad social, al perder capacidad financiera, de inversión o de generación de programas ordinarios de prevención de riesgos en las empresas afiliadas. asimismo, podría reducir los recursos parafiscales disponibles para la prestación de los servicios en el marco del sistema de riesgos laborales
Corte Constitucional, s. c- 84 de 2022 - Inexequible el artículo 86 de la ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, "pacto por colombia, pacto por la equidad", que modificó el trámite de reparto notarial, por desconocer el principio de unidad de materia
Corte Constitucional, S. C- 124 de 2022 - El alivio económico otorgado a los operadores del servicio público de radiodifusión sonora y del servicio de televisión comunitarios, consistente en el pago, por una única vez, de los montos que dichos operadores adeuden a las sociedades de gestión colectiva, establecida en el Art. 3 de la Ley 2066 de 2020 "por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria", (i) no exigía hacer explícito el impacto fiscal, en tanto que no contiene una orden sino una autorización o habilitación de gasto, y, (ii) en relación con la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados, para la Sala Plena, la disposición se enmarca en una habilitación constitucional expresa que permite brindar alivios económicos a las personas y entidades que promuevan manifestaciones culturales (art. 71 de la C.P)
Corte Constitucional, s. c- 153 de 2022 - Inexequible, con efectos retroactivos, a partir de su expedición, el artículo 124 de la ley 2159 de 2021, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022", por violación a los principios de unidad de materia y la reserva de ley estatutaria, al modificar parcial y temporalmente el primer inciso del parágrafo del artículo 38 de la ley de garantías, en la medida en que levantó la prohibición de suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, respecto de aquellos que fueran celebrados entre la nación y los entes territoriales, desde la fecha de publicación de la ley 2159 de 2021 y durante la vigencia fiscal de 2022, cuyo objeto recayera en los proyectos y programas correspondientes al presupuesto general de la nación. \ establece las reglas que se deben aplicar, entre ellas: a partir del comunicado oficial de esta decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo de este artículo.\ aquellos que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar. los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda\ s.v
Corte Constitucional, s. c- 158 de 2022 - Cosa juzgada en relación con el artículo 203 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022", declarado inexequible
Corte Constitucional, s. c- 161 de 2022 - Inexequibilidad del artículo 130 de la ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 "pacto por colombia, pacto por la equidad", mediante el cual se creó la contribución especial para laudos de contenido económico.\ i) desconoció el principio de unidad de materia y ii) vulneró lo dispuesto en el artículo 338 superior, dado que el inciso segundo del mencionado artículo únicamente permite que las tasas y contribuciones especiales puedan destinarse a la recuperación de los costos en los que incurran las entidades que prestan un servicio público inherente al estado o la participación en los beneficios que se les proporcionen, y no para el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento e inversión de las mismas, lo cual es inobservado por la disposición demandada, dado que los recursos se destinarán de manera específica a la financiación del sector justicia y de la rama judicial
Corte Constitucional, s. c- 162 de 2022 - El artículo 240 de la ley 1955 de 2019, al crear el mecanismo de los presupuestos máximos y su límite de pago impuesto a la adres; y el artículo 5 de la ley 1966 de 2019 al establecer una prohibición de pagos adicionales a los techos máximos, no desconocen los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica que rigen las relaciones entre los particulares y el estado
Corte Constitucional, S. C- 190 de 2022 - INEXEQUIBLE la expresión "y la Vicepresidencia de la República" contenida en el artículo 139 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".\ La norma demandada al atribuir a la Procuraduría General de la Nación dirigir a la Vicepresidencia de la República para lograr el objetivo de la norma, que no es otro que la elaboración del Plan Decenal del Ministerio Público, desconoció la Constitución Política, toda vez que el Presidente de la República es el único que puede atribuirle al vicepresidente misiones o encargos especiales (art. 202 de la C.P.)
Corte Constitucional, s. c- 212 de 2022 - Con la expedición de la ley 2088 de 2021 "por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones" no se desconoció la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada, pues no se está presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho. \ el incluir en el inciso 1o. del artículo 14 órdenes para dar a conocer los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y-o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, no desconoció el principio de unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 314 de 2022 - Exequible la ley 2155 de 2021, "por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones", en relación con los cargos por vicios de procedimiento en el trámite adelantado para su formación - publicidad del informe de ponencia - la corte constitucional indicó que no existe un criterio preciso ni en la constitución ni en la ley orgánica no. 5 de 1992 -con carácter de parámetro- que indique cuál es la anticipación con la que debe publicarse el informe de ponencia para entender satisfecho el requisito de publicidad. s.v
Corte Constitucional, s. c- 437 de 2022 - ¿las contraprestaciones impuestas mediante el artículo 33 de la ley 1978 de 2019, "por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (tic), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones" a los operadores establecidos que prestan el servicio de televisión abierta radiodifundida, supone un trato discriminatorio frente a los nuevos operadores de ese mismo servicio de televisión abierta radiodifundida que entrarían al mercado a partir de 2019? la corte concluyó que si bien es cierto que la disposición acusada prevé un trato diferenciado para sujetos asimilables que, prima facie, podría afectar el derecho a la igualdad, sin embargo, dado que en presencia de un mercado de servicios como es el de la televisión abierta radiodifundida que no es de competencia perfecta, la constitución no prohíbe de manera categórica las diferencias de trato que en él se presenten, lo que implica que algunas medidas que produzcan asimetrías no son violatorias de la constitución. para tal efecto, la corte analizó la razonabilidad y proporcionalidad del trato diferenciado identificado mediante la aplicación de un test integrado de igualdad.\ exequible el texto demandado. s.v
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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