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POSTALES, REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS
CONSEJO DE ESTADO
2021
Ce si e 57875 de 2021 - Se declara la nulidad parcial del pliego de condiciones expedido por colombia compra eficiente para la celebración del acuerdo marco de precios de servicios de distribución, por desconocer los tiempos máximos de entrega fijados por la crc para el servicio de mensajería expresa. "[l]a entidad demandada manifestó que la diferencia en los tiempos… obedece a la facultad que le otorga el parágrafo 1 del artículo transcrito y no al desconocimiento del papel regulador de la crc, puesto que el mencionado parágrafo… denota, en su criterio, que los tiempos señalados en el mencionado artículo 6 "se erigen como indicadores para la adecuada prestación del servicio, que no como reglas para observar de forma indefectible…". sin embargo, la sala no comparte [ese] criterio…, por cuanto el propósito [de la resolución 3095 de 2011] se enmarca en el establecimiento de los niveles de calidad del servicio de mensajería expresa, aspecto en el que resulta forzoso evaluar los tiempos de entrega de dicho servicio, el cual, además, constituye uno de los elementos objeto de regulación a cargo de la crc, en garantía de la continua, permanente y eficiente prestación de ese servicio público. igualmente, de la lectura completa del… artículo 6 no es viable entender la expresión "en todo caso" como un permiso para el establecimiento de plazos superiores a los consagrados por la crc, siempre que se plasmen en la oferta comercial hecha por cada empresa, pues ello implicaría desconocer toda la tarea regulatoria y los límites consagrados por la entidad competente para la presta y adecuada entrega de los bienes objeto de la mensajería; la mencionada locución adverbial, se concibe entonces como la aquiescencia a favor de los operadores postales, para la prestación de sus servicios en plazos distintos a los previstos por la crc solo si estos últimos son menores a los determinados por esa autoridad, escenario en el cual la empresa tiene la obligación de cumplir su oferta comercial, en los términos que expresamente señaló. por consiguiente…, el numeral 3 del acápite iv del [pliego de condiciones lp-amp-106-2016, es nulo,] dado que desconoce los límites máximos fijados por la crc para el servicio de mensajería expresa"
2007
Ce si e 309 de 2007 - Servicios postales, competencia de reglamentación por parte del gobierno nacional
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 15 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52232 - 28 de noviembre de 2022)

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