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2015
Ce siii e 22637 de 2015 - ¿la expedición de la ley 335 de 1996 vulneró las expectativas legitimas de los concesionarios de espacios televisivos al modificar intempestivamente su derecho a ser evaluados y la oportunidad de prórroga de sus contratos? – no, el consejo de estado considera que no existió la creación de una base objetiva de confianza por parte del legislador que suscitará idóneamente una expectativa legítima para los concesionarios de espacios televisivos, pues en realidad se configuró una mera expectativa sin la capacidad suficiente para generar un daño antijurídico susceptible de ser reparado
Ce siii e 53054 de 2015 - ¿la comisión de regulación de comunicaciones es la única autoridad competente para resolver los conflictos de interconexión en sede de arbitramento? los conflictos surgidos entre operadores por temas atinentes a la interconexión deben ser resueltos por la autoridad nacional competente del país donde se realiza la interconexión, que en colombia es la crc, en los términos del artículo 22 (numeral 9) de la ley 1341 de 2009. la norma en cita fue declarada exequible por la corte constitucional, mediante sentencia c-186 de 2011, por cuanto, desde el punto de vista constitucional es válido que el legislador restrinja la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de acudir al arbitraje, en ciertos casos, para entregarle la función de resolver ciertos conflictos a un organismo administrativo, pues tal posibilidad constituye una de las formas de intervención del estado, en los términos del artículo 334 de la constitución política
Ce siii e 53057 de 2015 - Asignación de espectro electromagnético - declara la nulidad del parágrafo del artículo 1°, el aparte "para la autorización de operación de una estación de televisión o para la modificación de una existente", contenido en el artículo 7° y de los apartes "la antv autorizará el inicio de operaciones", "la antv autorizará el inicio de operaciones", "de la estación autorizada" y el parágrafo del artículo que reza: "bajo ninguna circunstancia el concesionario podrá radiodifundir señales desde la estación de televisión, hasta que la antv le informe mediante comunicación escrita al concesionario, que se encuentra autorizado para iniciar operaciones" contenidos en el artículo 13 todos ellos de la resolución antv 759 de 5 de agosto de 2013. en cuanto a que al asignar a la antv autorizaciones posteriores a la asignación de frecuencias para el inicio de operaciones de radiodifusión, viola los artículos 29 de la ley 182 de 1995 y 13 de la convención americana sobre derechos humanos
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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