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JURISPRUDENCIA : LEY 1955 DE 2019
Corte Constitucional, s. c- 109 de 2023 - Exequibles los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 53 y 57 ley 2099 de 2021, "por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones", por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente providencia, en relación con el trámite legislativo - iniciativa gubernamental, inició su trámite legislativo en la cámara de representantes, vulneración de los principios constitucionales de publicidad y consecutividad-\ ley con mensaje de urgencia no exige el cumplimiento del inciso 4º del artículo 154 de la constitución política
Corte Constitucional, s. c- 77 de 2023 -el inciso final del artículo 183 de la ley 23 de 1982 -sobre derechos de autor - (mod. art. 181 l. 1955 de 2019), que establece que "será ineficaz toda estipulación que prevea formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos, que sean inexistentes o desconocidas al tiempo de convenir la transferencia, autorización o licencia", no constituye una medida irrazonable o desproporcionada para acceder a la protección de los derechos de autor \ la norma demandada, al tener por ineficaz una estipulación en tal sentido, adopta una medida que es apta para evitar que en la práctica los autores puedan ser víctimas de imposiciones arbitrarias o abusivas\ dijo la corte que no es la intervención del estado per se, lo que debe analizarse, sino si ella está o no justificada y si, en realidad, respeta los límites que tiene el legislador al momento de configurar las normas en esta materia
Corte Constitucional, S. C- 190 de 2022 - INEXEQUIBLE la expresión "y la Vicepresidencia de la República" contenida en el artículo 139 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".\ La norma demandada al atribuir a la Procuraduría General de la Nación dirigir a la Vicepresidencia de la República para lograr el objetivo de la norma, que no es otro que la elaboración del Plan Decenal del Ministerio Público, desconoció la Constitución Política, toda vez que el Presidente de la República es el único que puede atribuirle al vicepresidente misiones o encargos especiales (art. 202 de la C.P.)
Corte Constitucional, s. c- 162 de 2022 - El artículo 240 de la ley 1955 de 2019, al crear el mecanismo de los presupuestos máximos y su límite de pago impuesto a la adres; y el artículo 5 de la ley 1966 de 2019 al establecer una prohibición de pagos adicionales a los techos máximos, no desconocen los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica que rigen las relaciones entre los particulares y el estado
Corte Constitucional, s. c- 161 de 2022 - Inexequibilidad del artículo 130 de la ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 "pacto por colombia, pacto por la equidad", mediante el cual se creó la contribución especial para laudos de contenido económico.\ i) desconoció el principio de unidad de materia y ii) vulneró lo dispuesto en el artículo 338 superior, dado que el inciso segundo del mencionado artículo únicamente permite que las tasas y contribuciones especiales puedan destinarse a la recuperación de los costos en los que incurran las entidades que prestan un servicio público inherente al estado o la participación en los beneficios que se les proporcionen, y no para el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento e inversión de las mismas, lo cual es inobservado por la disposición demandada, dado que los recursos se destinarán de manera específica a la financiación del sector justicia y de la rama judicial
Corte Constitucional, s. c- 158 de 2022 - Cosa juzgada en relación con el artículo 203 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022", declarado inexequible
Corte Constitucional, s. c- 84 de 2022 - Inexequible el artículo 86 de la ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, "pacto por colombia, pacto por la equidad", que modificó el trámite de reparto notarial, por desconocer el principio de unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 49 de 2022 - Inexequible el artículo 203 (mod. inc. 2 del par. 5 del art. 11 de la ley 1562 de 2012) de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022" con efectos retroactivos a partir de la publicación de la ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019\ i) por violación del principio de unidad de materia. concluyó que un debate sobre una disposición que modifica el sistema de riesgos laborales debe surtirse a través de una ley ordinaria, para permitir una amplia discusión. \ ii) por desconocer el inciso primero (eficiencia) y quinto (destinación especifica) del artículo 48 de la constitución. (…) dicha regulación podría ir en detrimento del valor puro e intrínseco de la cotización en el sistema general de seguridad social, al perder capacidad financiera, de inversión o de generación de programas ordinarios de prevención de riesgos en las empresas afiliadas. asimismo, podría reducir los recursos parafiscales disponibles para la prestación de los servicios en el marco del sistema de riesgos laborales
Corte Constitucional, s. c- 315 de 2021 - La corte condicionó, por vulnerar del principio de reserva de ley, la expresión "[e]l ministerio de educación nacional establecerá los mecanismos de distribución de estos recursos, con criterios de equidad y fortalecimiento institucional, entre otros", contenida en el artículo 183 de la ley 1955 de 2019, que autorizó la apropiación, mediante la ley anual de presupuesto, de recursos adicionales para el financiamiento de las iesp, en cumplimiento de lo acordado entre el gobierno nacional y los representantes de estudiantes y profesores de iesp, en el marco de la mesa de diálogo creada en el 2018 para atender a las inconformidades de dicha comunidad; "en el entendido según el cual los criterios de "equidad y fortalecimiento institucional, entre otros", son aquellos a que se refiere el documento de las bases del plan de desarrollo 2018-2022, concretamente aquellas incluidas en el "pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", línea "educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos", objetivo 5 "apuesta para impulsar una educación superior incluyente y de calidad"
Corte Constitucional, s. c- 277 de 2021 - ¿la norma acusada, que regula la obligación de quienes tienen relación laboral contractual y por prestación de servicios, a tiempo parcial y que ganan menos de un salario mínimo, de afiliarse al piso de protección social y a sus específicas condiciones laborales y de seguridad social, desconoce el mandato de no regresividad? no. \ se trata de una herramienta basada en los principios de progresividad y de universalidad en la garantía de la seguridad social. en consecuencia, no es un punto de llegada. de ahí que, no se trate de un escenario de precarización laboral sino es una herramienta para evitar la informalidad y procurar el acceso al mercado laboral formal y a la segundad social en condiciones dignas mínimas e irreductibles de un grupo social que no ha accedido a ella.\ la sala advirtió que las personas que están en el régimen general de seguridad social no pueden ser trasladadas al piso de protección social. una lectura sistemática de la norma acusada, particularmente del parágrafo tercero, permite concluir que dicha actuación por parte de los empleadores está prohibida y, de configurarse, aquellos serán destinatarios de las sanciones respectivas por parte de la ugpp.\ la corte condicionó este artículo, en el entendido que la expresión "deberán", no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo. la definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. en cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida
Corte Constitucional, s. c- 269 de 2021 - Inexequible la expresión "y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional" contenida en el último inciso del artículo 116 de la ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", que modificó el art. 19 de la ley 1882 de 2018.\ la corte concluyó que el aparte acusado al disponer que los excedentes de la liquidación del patrimonio autónomo constituido por los originadores para la evaluación de los proyectos de app de iniciativa privada no les sean devueltos, sino consignados a orden del tesoro nacional vulnera el derecho a la propiedad privada.\ no es posible concluir que los recursos que son parte del patrimonio autónomo constituido para evaluar proyectos de app de iniciativa privada sean recursos públicos, desde el momento en que este se constituye\ la norma constituye un enriquecimiento sin causa que contraría la idea general de justicia consagrada en la carta política y, por lo tanto, es desproporcionada e inconstitucional y habrá de ser declarada inexequible
Corte Constitucional, s. c- 168 de 2021 - Cosa juzgada inexequibilidad sobre el artículo 313 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. "pacto por colombia, pacto por la equidad"."
Corte Constitucional, S. C- 147 de 2021 - INEXEQUIBLE, en forma inmediata y con efectos hacia el futuro, sin necesidad de modular sus efectos, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que estableció una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que se cobrará a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). \ Señaló la Corte que no se veía la necesidad de proceder con dicha modulación, al no encontrarse en el marco de los supuestos que conllevan a la necesidad de diferir los efectos en el tiempo. En el mismo sentido, señaló la Corte que el diferimiento señalado por la Corte para la mayor parte del artículo 314 en la sentencia C-464 de 2020, obedeció a un cambio de estándar jurisprudencial para la valoración del principio de unidad de materia en asuntos de naturaleza tributaria y de servicios públicos, contenidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, elemento que no se presenta en el presente caso\ Cosa juzgada en relación con el artículo 18 (Mod. Art. 85 de la Ley 142 de 1994) de la misma ley
Corte Constitucional, s. c- 133 de 2021 - Inexequible la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 1904 de 2018" ordenada en el artículo 336 de la ley 1955 de 2019, que dispone la aplicación analógica de la ley 1904 de 2018 a la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 126 de la constitución política, por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, y por violación del principio de unidad de materia.\ como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión demandada, ha operado la reviviscencia o reincorporación al ordenamiento jurídico del parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 1904 de 2018
Corte Constitucional, s. c- 105 de 2021 - El artículo 243 de la ley 1955 de 2019, mediante el cual se modificó el artículo 155 de la ley 100 de 1993, para incluir como integrantes del sistema de seguridad social en salud a los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos, no desconoció el principio de unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 63 de 2021 - El artículo 298 de la ley 1955 de 2019 -plan nacional de desarrollo 2018-2022- (mod. art. 74 l. 143 de 1994), que permite la integración de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del sistema interconectado nacional, para desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización; no vulnera el derecho a la libre competencia. la corte señaló que la misma norma examinada protege el acceso al mercado de otros agentes en la medida en que posibilita que todas las empresas y no solo las constituidas con anterioridad a 1994, puedan prestar el servicio bajo un esquema de integración empresarial. la corte resaltó que existen en el ordenamiento jurídico diferentes sistemas de control que tienen por objeto evitar que se materialicen restricciones indebidas a la competencia o abusos de posición dominante, que podrían derivarse de la integración empresarial que la medida estudiada autoriza.\ tampoco encontró vulnerados los principios de consecutividad e identidad flexible, y el principio de unidad de materia\ s.v - unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 56 de 2021 - El artículo 296 de la ley 1955 de 2019, por la cual se expide el "plan nacional de desarrollo 2018-2022 'pacto por colombia, pacto por la equidad'" que trata sobre la "matriz energética" y la obligación a los agentes comercializadores del mercado de energía mayorista de comprar un porcentaje de energía que provenga de fuentes no convencionales de energía renovable, no vulneró la reserva de ley, ni desconoció la potestad reglamentaria del presidente. sobre los cargos, por vulneración al derecho a la igualdad, la libre competencia, la libertad de empresa y la libertad contractual, la corte constató que la obligación de compra de energía limitaba el ejercicio de las libertades económicas del mem; sin embargo, a partir de la aplicación de un test débil de proporcionalidad, resolvió que estas limitaciones se encontraban justificadas y eran compatibles con la constitución
Corte Constitucional, s. c- 50 de 2021 - El art. 196 de la ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 - 2022 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", que establece medidas para favorecer el acceso a cargos públicos de la población juvenil entre 18 y 28 años, no vulnera el principio de igualdad. \ el examen de la corte comenzó por fijar el contenido y alcance de la norma con base en la finalidad perseguida por el legislador, precisando que la regla que otorga prioridad a los jóvenes en nombramientos provisionales, se circunscribe al 10% de las vacantes que admitan este tipo de designación, y que, en todo caso, las reglas de priorización contenidas en el artículo impugnado no pueden anteponerse a la provisión de cargos mediante un concurso público, ni al derecho que tienen los empleados de carrera de las entidades que se rigen por la ley 909 de 2004, a ser encargados en un empleo distinto al que ocupan en propiedad, mientras se surte el respectivo proceso de selección
Corte Constitucional, s. c- 47 de 2021 - Inexequible, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la ley 1951 del 24 de enero de 2019, "por medio de la cual se crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones", y los artículos 125 y 126 de la ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", por las razones expuestas en esta sentencia.\ por (i) desconocimiento del inciso segundo del artículo 154 de la constitución, puesto que la ley demandaba no fue de iniciativa del gobierno nacional y (ii) infracción del artículo 150, numeral 7 del ordenamiento constitucional, al no establecer la estructura del ministerio creado.\ la corte reiteró que no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del plan para el correspondiente periodo presidencial
Corte Constitucional, s. c- 30 de 2021 - Inexequible el artículo 19 de la ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 'pacto por colombia, pacto por la equidad'", modificatorio del numeral 81.2 del artículo 81 de la ley 142 de 1994, que establece sanciones por infracciones al régimen de servicios públicos domiciliarios, por vulnerar el principio de unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 504 de 2020 - Inexequible el artículo 313 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. "pacto por colombia, pacto por la equidad""\ el legislador desconoció la prohibición de creación de rentas nacionales de destinación específica (artículo 359 superior) al regular la sobretasa por kilovatio hora consumida, como una renta nacional con destinación específica que no tiene por destino la inversión social\ el legislador desconoció los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad tributaria al prever una sobretasa por kilovatio hora consumida adicional, respecto de aquellos contribuyentes que también pagan la contribución por solidaridad, y desconociendo la capacidad contributiva de los contribuyentes. \ es dado al congreso de la república, por las vías ordinarias, diseñar y aprobar ex ante una institucionalidad permanente que permita preventivamente garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como una verdadera política pública, orientada a todo el territorio nacional y no limitada al saneamiento financiero y administrativo ex post de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, tomada en posesión en una región particular de la geografía nacional
Corte Constitucional, s. c- 493 de 2020 - Inexequible el artículo 161 -tasa por la realización de la consulta previa- de la ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, "pacto por colombia, pacto por la equidad"", por desconocer el principio de unidad de materia.\ la sala plena llegó a la conclusión de que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, no existía una relación instrumental, directa y específica, entre la tasa creada y los objetivos, metas y estrategias contenidos en la parte general de la ley del plan nacional de desarrollo. así mismo, encontró que a pesar de ser una norma de carácter tributario y naturaleza permanente en el sistema jurídico, el gobierno nacional no había justificado mínimamente su necesidad para alcanzar alguno de los pactos u objetivos específicos de la ley del plan
Corte Constitucional, s. c- 485 de 2020 - Para la corte el parágrafo 2 del artículo 293 de la ley 1955 de 2019, que establece que el ministerio de minas y energía definirá los términos y condiciones para la asignación de recursos del fondo especial cuota de fomento de gas natural (fecfgn) destinados a la ampliación de cobertura del servicio público domiciliario de gas combustible, entre las que se incluirán las condiciones de eficiencia económica incluidas en el plan indicativo de expansión de cobertura de gas combustible elaborado por la upme, no viola los artículos 13 y 363 de la constitución y-o el artículo 29 del estatuto orgánico del presupuesto\ los gases combustibles de uso domiciliario y su mercado\ la solidaridad en la parafiscalidad
Corte Constitucional, s. c- 484 de 2020 - Inexequibile, con efectos inmediatos y hacia futuro, el artículo 18 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. "pacto por colombia, pacto por la equidad"" (modificatorio del art. 85 de la ley 142 de 1994). el legislador desconoció el principio de legalidad y el principio de certeza tributaria (artículo 338 superior) al definir los elementos del tributo de que trata el artículo 18 de la ley 1955 de 2019; y (ii) el legislador desconoció la facultad reglamentaria del presidente de la república, así como la reserva de ley en cabeza del congreso de la república (artículos 6, 29, 89, 136-1, 189-11, 338, 339 inciso primero, 341 inciso tercero y 365 de la constitución política) al prever en el plan nacional de desarrollo disposiciones relacionadas con la reglamentación de procedimientos y la regulación de temas sancionatorios\ indicó que la tasa contributiva a la que alude la disposición demandada se recauda de forma anual, y que los sujetos activos del tributo no se encuentran en un escenario incierto, ya que, ante la declaratoria de inexequibilidad de la modificación de la norma, se impone la consecuencia lógica de la plena vigencia del contenido normativo contenido en el artículo 85 de la ley 142 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 464 de 2020 - INEXEQUIBLES los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. -Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad-".\ La expresión "y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios- contenida en el numeral 4 del Art. 18, por vulnerar el principio de legalidad del tributo- afirmó la Sala Plena que a pesar de que se realice una interpretación sistemática del artículo 18, numeral 4º, junto con lo dispuesto en los artículos 17 y 290 de la menciona ley, dichas normas legales no permiten identificar con claridad quiénes serían los sujetos pasivos del tributo y, en últimas, terminan delegando una función legislativa a autoridades administrativas. \ El resto del Art. 18 y el Art. 314 por vulnerar el principio de unidad de materia\ Difiriendo la decisión a partir del 1º de enero de 2023. Este diferimiento no es aplicable a la declaratoria de inexequibilidad del aparte del numeral 4º del artículo 18 de la mencionada ley, la cual surte efectos inmediatos hacia futuro
Corte Constitucional, s. c- 440 de 2020 - Inexequible la derogatoria del artículo 167 de la ley 769 de 2002 - relativo a la inmovilización de los vehículos por orden judicial y la responsabilidad de la dirección ejecutiva de la rama judicial- ordenada por el artículo 336 de la ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. pacto por colombia, pacto por la equidad"; por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de unidad de materia
Corte Constitucional, s. c- 427 de 2020 - Declara exequible, por el cargo de violación al principio de consecutividad, el artículo 140 que prorroga al código disciplinario único- de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 - 2022. 'pacto por colombia, pacto por la equidad'". \ la sala plena concluyó que la norma era exequible, porque: (i) es válido que durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas se incorporen normas no contenidas en el proyecto inicialmente presentado por el gobierno nacional; (ii) contrario a lo señalado por la accionante, la norma demandada sí fue incluida en el proyecto para segundo debate ante las plenarias del senado de la república y de la cámara de representantes; y (iii) el hecho de que la plenaria del senado haya acogido el texto aprobado por la plenaria de la cámara de representantes, no necesariamente implica una renuncia al debate legislativo
Corte Constitucional, s. c- 415 de 2020 - Inexequible la derogación del artículo 110 de la ley 1943 de 2018 (ley inexequible) -que conformaba un equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas-, por el art. 336 de la ley 1955 de 2019, por cuanto modifica la legislación ordinaria permanente y termina por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan\ cumplimiento de los requisitos de publicidad: la publicación en la página web, previo a su votación, es un mecanismo expedito y efectivo para garantizar su conocimiento \ los arts. 152 (recursos del fontic para inspección, vigilancia y control), 309 (acceso a las tic y despliegue de la infraestructura), 310 parcial (expansión de las telecomunicaciones) y 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales) de la ley 1955 de 2019, no desconocieron el principio de unidad de materia al no desatender el límite temporal ni modificar competencias legislativas ordinarias. \ importancia de afianzar el principio democrático, delimitar el concepto de prelación del plan nacional de inversiones, puntualizar que en estas leyes no pueden estar plasmadas todo tipo de normativa, demarcar la temporalidad de la ley del plan y puntualizar el control estricto en torno al principio de unidad de materia\ la prórroga indefinida de disposiciones plasmadas en los planes nacionales de desarrollo o el comprometer competencias legislativas ordinarias puede llevar a la inexequibilidad de sus disposiciones, si no está precedida de la justificación necesaria. \ la sala plena también hizo referencia a las disposiciones sobre vigencia y derogatorias contenidas en las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo, en cuanto deben respetar la legislación permanente ordinaria y hacerse congruente con la temporalidad de la ley del plan
Corte Constitucional, s. c- 183 de 2020 - Fallo inhibitorio sobre el artículo 141 - unidad de investigación y acusación (uia) de la jurisdicción especial para la paz- de la ley 1955 de 2019, por carencia actual de objeto, al haber sido derogada orgánicamente por la ley 1957 de 2019
Corte Constitucional, s. c- 126 de 2020 - El artículo 240 - eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la upc- de la ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022", no es contraría al principio de unidad de materia. se trata, en efecto, de una medida de política pública en materia de financiación de la salud que el legislador ha encontrado necesaria para impulsar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo en dicha materia (art. 150.3 c.p.). su regulación no desborda la naturaleza temporal del plan, tiene conexidad directa con los propósitos y objetivos de su parte general, así como con el diagnóstico de salud en materia de financiación y sostenibilidad de beneficios no cubiertos por la upc
Corte Constitucional, s. c- 109 de 2020 - Al establecer el artículo 130 de la ley 1955 de 2019 una contribución que grava las condenas establecidas en laudos arbitrales de contenido económico, no viola el mandato de trato igual y de equidad tributaria, a pesar de que ello no se encuentra previsto para las providencias judiciales adoptadas por la justicia estatal. \ la corte constitucional ha establecido que el arbitraje constituye un medio alternativo para impartir justicia que se diferencia en varios aspectos relevantes de la jurisdicción estatal. con apoyo en dichas características y en el amplio margen de configuración del legislador para apreciarlas, la sala plena encontró que la decisión del congreso no comporta una vulneración de los mandatos de igualdad y equidad tributaria
Corte Constitucional, s. c- 95 de 2020 - La corte encontró que la inclusión del artículo 140 de la ley 1955 de 2019 que prorrogó hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la ley 1952 de 2019 - código general disciplinario- no vulneró el principio de unidad de materia. s.v
Corte Constitucional, s. c- 92 de 2020 - Las facultades extraordinarias conferidas, mediante el artículo 332 de la ley 1955 de 2019, al presidente de la república para adoptar normas dirigidas a la reestructuración de la contraloría general de la república, no vulneraron el artículo 150.10 de la constitución, al haber sido solicitadas estas facultades extraordinarias expresamente por el gobierno.\ no desconoció el artículo 267 de la constitución que define a la contraloría como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal - este tribunal consideró que existe un precedente conforme al cual el congreso puede, sin violar la autonomía de los organismos de control, otorgar facultades extraordinarias al presidente de la república para reformar las normas legales que regulan su estructura.\ tampoco vulneró el artículo 268 que le atribuye al contralor la competencia para presentar proyectos de ley relativos a la organización y funcionamiento de la contraloría general - la facultad de dicho funcionario en nada se opone a que el congreso directamente reforme la estructura del referido organismo de control o que decida, previa solicitud del gobierno nacional, asignarle facultades extraordinarias
Corte Constitucional, s. c- 83 de 2020 - Cosa juzgada en relación con la expresión "excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas", contenida en el artículo 83 de la ley 1955 de 2019, que fue declarada condicionalmente exequible por la sentencia c-082-20
Corte Constitucional, s. c- 82 de 2020 - Excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, en el entendido de que no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional. \ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022."; art. 83 (mod. art. 10 l. 397-97) : condicionalmente exequible. inepta demanda contra los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 (mod. arts. 42, 43, 47, 48 y 52 de la ley 715 de 2001), en relación con la reserva de ley orgánica
Corte Constitucional, s. c- 72 de 2020 - Cosa juzgada sobre los artículos 274 y 275 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. "pacto por colombia, pacto por la equidad", declarados inexequibles mediante la c-026-20
Corte Constitucional, s. c- 71 de 2020 - Cosa juzgada sobre los artículos 274 y 275 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. "pacto por colombia, pacto por la equidad", declarados inexequibles mediante la c-026-20
Corte Constitucional, s. c- 68 de 2020 - Inexequible el artículo 244 - ingreso base de cotización (ibc) de los independientes- de la ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, "pacto por colombia, pacto por la equidad", por infracción al principio de unidad de materia. fallo diferido hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes
Corte Constitucional, s. c- 47 de 2020 - Fallo inhibitorio sobre el artículo 141 - unidad de investigación y acusación (uia) de la jurisdicción especial para la paz- de la ley 1955 de 2019, por carencia actual de objeto, al haber sido derogada orgánicamente por la ley 1957 de 2019\ la corporación encontró que aunque no existe incompatibilidad entre el artículo acusado y las disposiciones de la ley 1957 de 2019 en punto de la autonomía administrativa de la uia, la ley nueva reguló los elementos de esa autonomía y, por tanto, que los preceptos del artículo 141 de la ley 1955 de 2019 que aluden a la misma han sido objeto de derogatoria orgánica en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 86 a 89 de la ley 1957 de 2019, que regulan de manera integral esta materia. adicionalmente, la corte verificó que, en la actualidad, el artículo 141 de la ley 1955 de 2019 no produce efectos jurídicos comprobados, ni tiene la potencialidad ni la vocación de producirlos
Corte Constitucional, s. c- 26 de 2020 - Inexequibles los artículos 274 y 275 de la ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022. "pacto por colombia, pacto por la equidad". la corte encontró que estos artículos tienen una clara vocación de fijar una política comercial. ni en los antecedentes legislativos, ni en las bases del plan nacional de desarrollo pacto por colombia, pacto por la equidad, se da cuenta de estudios o justificaciones de índole fiscal para la introducción de tales aranceles. como consecuencia de lo anterior, la corte verificó que el congreso de la república desbordó la competencia otorgada por la constitución en materia de fijación de aranceles de política comercial, al no limitarse a fijar pautas o criterios generales, que fueran objetivo de una posterior regulación detallada por parte del ejecutivo, impidiendo así, a este último, responder a las dinámicas del mercado y la conveniencia nacional\ igualmente desconocieron el principio de unidad de materia \ sentido y alcance del principio de unidad de materia en los planes de desarrollo. s.v
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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 5 de julio de 2023 - (Diario Oficial No. 52.444 - 2 de julio de 2023)

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