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2022
Ce siii e 59934 de 2022 - Controversias relacionadas con la terminación de los contratos de acceso y-o de interconexión, suscitadas en vigencia de la relación negocial, están cobijadas por la prohibición de desconexión de los proveedores sin la autorización de la crc. "el 23 de enero de 2014, es decir, faltando dos (2) días para la terminación del plazo del contrato, [la demandante] informó que había iniciado los trámites para la terminación del contrato, no obstante, solicitó continuar con la prestación del servicio hasta no culminar el proceso de migración de los usuarios a otra plataforma de red. […] el 14 de abril de 2014, [la actora] comunicó a [la demandada] que el plazo ofrecido de cuatro (4) meses para la prestación del servicio durante la migración de los usuarios no era suficiente y solicitó otros cuatro (4) meses adicionales. […] ahora bien, el artículo 41 de la resolución crc 3101 de 2011 expresamente se refiere a controversias, conflictos o incumplimientos de los acuerdos de acceso o interconexión, situaciones estas que claramente son aplicables al presente caso dado que para la fecha en que [la demandante] puso de presente a [la demandada] la imposibilidad de desconexión inmediata al acceso de red, […] el contrato de prestación de servicios de datos suscrito entre las partes no había fenecido. adicionalmente, advierte la sala que precisamente la decisión adoptada por la crc a través de la resolución no. 4571 de 2014, […] en ejercicio de las facultades administrativas que el artículo 22 de la ley 1341 de 2009 le confiere para resolver las controversias entre proveedores en sede administrativa, determinó que la relación de acceso […] debía mantenerse en las condiciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios de datos suscrito entre las partes, hasta tanto [la demandante] lograra la migración de los usuarios hacia otro operador, de manera tal que no se afectaran los usuarios […], decisión que cimienta claramente la existencia del incumplimiento de [la demandad] en la prestación del servicio de acceso a redes en comento. en ese sentido, el hecho de que [la demandada] el 12 de mayo de 2014 hiciera efectiva la desconexión al acceso a la red sin esperar que [la actora] lograra la migración de los usuarios hacia otro servidor generó un incumplimiento a sus obligaciones, máxime si se tiene en cuenta que el surgimiento de la controversia o disputa entre las partes se dio cuando el plazo del contrato no había fenecido, en atención al acuerdo tácito de continuidad al que llegaron las partes."
Ce siii e 1517ap de 2022 - La modificación de la ubicación de los estudios y del sistema de transmisión de una estación de radiodifusión sonora no vulnera, por sí sola, el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. "[la] cuestión pende del alcance que esta corporación ha dado al concepto de derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, alcance que ha sido definido en función, no sólo de los bienes que protege, sino muy especialmente, de la finalidad que aquel persigue en cuanto este derecho busca asegurar no sólo la eficiencia y transparencia en el manejo y la administración de los recursos públicos […], sino también la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y, en especial, con la finalidad social del estado. […] esta perspectiva teleológica resulta determinante para que la sala no pueda compartir la posición sustentada […] en el recurso de apelación, puesto que, nada mueve a inferir que la variación de las condiciones de ubicación de los estudios y del sistema de transmisión pactadas en el contrato de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, comprometa en alguna forma la realización del objeto, ni mucho menos el cumplimiento de los fines estatales que orientan el ejercicio de esa actividad. si se repara en el objeto del contrato […], se advierte que este consiste en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada […], fin que fue cumplido por la sociedad concesionaria […]. correspondía al actor popular demostrar la alteración en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en virtud del cambio de objeto en la utilización del bien por parte de la [concesionaria], pero ningún elemento de juicio se trajo a esta actuación para demostrar la ocurrencia de esa alteración. aunado a lo anterior, el demandante no probó que la [concesionaria], en la prestación del servicio de radiodifusión sonora, incumpliera con los propósitos de contribuir a la difusión de la cultura, afirmar los valores de la comunidad o aportar al fortalecimiento de la democracia. así las cosas, el demandante se limitó a cuestionar el incumplimiento de las cláusulas del contrato que determinaban la ubicación de los estudios y el sistema de transmisión del servicio; empero, el incumplimiento de esas obligaciones contractuales no supone, por sí mismo, el desconocimiento del objeto del contrato, dado que la sociedad […] arrendadora de la concesión otorgada […], ha venido prestando el servicio de radiodifusión sonora […] a través de la emisora […]."
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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