Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


2023
Ce sii e 4165 de 2023 - No procede el reconocimiento de la pensión de jubilación extralegal a favor del trabajador oficial del iss que devino en empleado público sin haber cumplido los requisitos consagrados en la convención colectiva. "[a]quellos servidores que pasaron de ser trabajadores oficiales a empleados públicos, como consecuencia de la escisión del iss y la creación de las empresas sociales del estado, pueden beneficiarse de una convención colectiva de acuerdo con lo expresado por la corte constitucional en la sentencia c314 de 2004. […] sin embargo, dicha interpretación fue revaluada por la corte constitucional, quien en sentencia c349 de 2004 analizó […] que, si bien a los ex trabajadores oficiales del iss que pasaron a ser empleados públicos ya no se les permite celebrar negociaciones colectivas por la naturaleza de su vínculo con el estado, los derechos laborales y prestacionales obtenidos por esos mecanismos de negociación deben ser reconocidos, por lo menos por el tiempo en que fueron pactados, es decir, hasta el 31 de octubre de 2004. lo anterior al estimar que la definición de derechos adquiridos contenida en el artículo 18 del decreto ley 1750 de 2003 resultaba contraria al ordenamiento constitucional, por cuanto el decreto protegía únicamente los derechos que habían ingresado definitivamente en el patrimonio jurídico de los afectados, dejando por fuera los beneficios futuros pactados en la convención colectiva […]. [s]i bien es cierto los derechos adquiridos en virtud de la convención colectiva de trabajo por los servidores públicos que hacían parte del iss deben ser protegidos, los beneficios que se desprenden de dicho instrumento no podían extenderse más allá de su vigencia, lo que significa que después del 31 de octubre de 2004 y dada la nueva categoría que adquirieron al vincularse a la ese, ya no están cobijados por las disposiciones allí contenidas […]. [l]a pensión convencional podía obtenerse de dos maneras […]. la sala observa que el demandante no se encuentra dentro del primer supuesto […], dado que si bien al 31 de octubre de 2004 -fecha límite de la vigencia de la convención- contaba con más de 20 años de servicios ante el iss (contados de manera interrumpida desde el 10 de agosto de 1983), lo cierto es que cumplió los 55 años de edad hasta el 12 de enero de 2011. […] al analizar el segundo supuesto […], se observa que el [demandante] acreditó aproximadamente 24 años de servicios prestados al centro hospital san rafael de el cerrito, al instituto de seguros sociales y a la e.s.e. antonio nariño en liquidación, entre el 23 de septiembre de 1980 y el 31 de octubre de 2004 sin que a dicha fecha acreditara los 55 años de edad […]."
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.