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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, INTERVENCIÓN REGULATORIA
CORTE CONSTITUCIONAL
2011
Corte Constitucional, s. c- 186 de 2011 - Las limitaciones establecidas a los acuerdos entre proveedores, no desconocen la reserva de ley en materia de regulación de los servicios públicos de información y comunicaciones, ni el principio de autonomía de la voluntad privada, ni las libertades económicas, tampoco el derecho de acceso a la administración de justicia en la modalidad de justicia arbitral. ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -tic-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones."; art. 22, num. 9 (parcial) exequible
2005
Corte Constitucional, s. c- 1120 de 2005 - Funciones comisión de regulación de telecomunicaciones
CONSEJO DE ESTADO
Ce siii e 59934 de 2022 - Controversias relacionadas con la terminación de los contratos de acceso y-o de interconexión, suscitadas en vigencia de la relación negocial, están cobijadas por la prohibición de desconexión de los proveedores sin la autorización de la crc. "el 23 de enero de 2014, es decir, faltando dos (2) días para la terminación del plazo del contrato, [la demandante] informó que había iniciado los trámites para la terminación del contrato, no obstante, solicitó continuar con la prestación del servicio hasta no culminar el proceso de migración de los usuarios a otra plataforma de red. […] el 14 de abril de 2014, [la actora] comunicó a [la demandada] que el plazo ofrecido de cuatro (4) meses para la prestación del servicio durante la migración de los usuarios no era suficiente y solicitó otros cuatro (4) meses adicionales. […] ahora bien, el artículo 41 de la resolución crc 3101 de 2011 expresamente se refiere a controversias, conflictos o incumplimientos de los acuerdos de acceso o interconexión, situaciones estas que claramente son aplicables al presente caso dado que para la fecha en que [la demandante] puso de presente a [la demandada] la imposibilidad de desconexión inmediata al acceso de red, […] el contrato de prestación de servicios de datos suscrito entre las partes no había fenecido. adicionalmente, advierte la sala que precisamente la decisión adoptada por la crc a través de la resolución no. 4571 de 2014, […] en ejercicio de las facultades administrativas que el artículo 22 de la ley 1341 de 2009 le confiere para resolver las controversias entre proveedores en sede administrativa, determinó que la relación de acceso […] debía mantenerse en las condiciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios de datos suscrito entre las partes, hasta tanto [la demandante] lograra la migración de los usuarios hacia otro operador, de manera tal que no se afectaran los usuarios […], decisión que cimienta claramente la existencia del incumplimiento de [la demandad] en la prestación del servicio de acceso a redes en comento. en ese sentido, el hecho de que [la demandada] el 12 de mayo de 2014 hiciera efectiva la desconexión al acceso a la red sin esperar que [la actora] lograra la migración de los usuarios hacia otro servidor generó un incumplimiento a sus obligaciones, máxime si se tiene en cuenta que el surgimiento de la controversia o disputa entre las partes se dio cuando el plazo del contrato no había fenecido, en atención al acuerdo tácito de continuidad al que llegaron las partes."
Ce siii e 53054 de 2015 - ¿la comisión de regulación de comunicaciones es la única autoridad competente para resolver los conflictos de interconexión en sede de arbitramento? los conflictos surgidos entre operadores por temas atinentes a la interconexión deben ser resueltos por la autoridad nacional competente del país donde se realiza la interconexión, que en colombia es la crc, en los términos del artículo 22 (numeral 9) de la ley 1341 de 2009. la norma en cita fue declarada exequible por la corte constitucional, mediante sentencia c-186 de 2011, por cuanto, desde el punto de vista constitucional es válido que el legislador restrinja la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de acudir al arbitraje, en ciertos casos, para entregarle la función de resolver ciertos conflictos a un organismo administrativo, pues tal posibilidad constituye una de las formas de intervención del estado, en los términos del artículo 334 de la constitución política
Ce siii e 22637 de 2015 - ¿la expedición de la ley 335 de 1996 vulneró las expectativas legitimas de los concesionarios de espacios televisivos al modificar intempestivamente su derecho a ser evaluados y la oportunidad de prórroga de sus contratos? – no, el consejo de estado considera que no existió la creación de una base objetiva de confianza por parte del legislador que suscitará idóneamente una expectativa legítima para los concesionarios de espacios televisivos, pues en realidad se configuró una mera expectativa sin la capacidad suficiente para generar un daño antijurídico susceptible de ser reparado
CE SIII E 34846 de 2009 - Recurso de anulación interpuesto por la Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB SA. ESP.-, contra el laudo arbitral proferido el 7 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre Telefónica Móviles de Colombia SA. -Telefónica SA.- y la ETB SA. ESP., con ocasión de los contratos de interconexión, suscritos el 11 y 13 de noviembre de 1998, y cuyo objeto fue establecer el régimen que regulará las relaciones entre las partes del mismo, y las condiciones técnicas, financieras, comerciales operativas y jurídicas originadas en el acceso, uso e interconexión directa de la Red de TPBCLD de ETB SA. ESP., con la red de TMC de Celumovil SA. y de COCELCO SA. -Telefónica SA. Competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso. Régimen aplicable de las causales de anulación de este tipo de laudos, teniendo en cuenta que una de las partes del proceso es una empresa mixta de servicios públicos domiciliaros. La causal octava de anulación del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998. Competencia de las Comisiones de Regulación para resolver conflictos entre operadores -Art. 73.8 Ley 142 de 1994. Alcance de la cláusula arbitral pactada. Controversias sobre actos administrativos.
Ce siii e 11542 de 2007 - ¿la crt está facultada normativamente para regular la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional, sin distingo o diferencia determinada por el uso o no de espectro electromagnético? acción de nulidad contra las resoluciones 014 de 1º de agosto de 1994, 022 de 11 de mayo de 1995, 025 de 10 de julio de 1995, 027 del 22 de noviembre de 1995 y 028 de diciembre de 1995 expedidas por la comisión de regulación de telecomunicaciones, reglamentarias de la prestación del servicio de telefonía básica de larga distancia nacional. fallo: cosa juzgada. nulidad de los artículos 9, 25, 26 y 27 de la resolución 028 de 1995 proferida la comisión de regulación de telecomunicaciones. servicio de telefonía básica de larga distancia nacional - reglamentación y operación de las concesiones de larga distancia nacional. principio de libre competencia económica
Ce si e ap2352 de 2006 - ¿una sanción adminsitrativa expedida por la superservicios a una empresa de telecomunicaciones es susceptible de atacarse por la vía de la acción popular? servicio público de telecomunicaciones - cargo fijo en telefonía básica. protección al consumidor. telecom cundinamarca - aplicación de un costo medio de referencia superior al máximo permitido comisión de regulación de telecomunicaciones - competencia en materia tarifaria. acción popular - carencia de objeto
Ce siii e 11855 de 2005 - ¿la crt tenía competencia para regular la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético? acción de nulidad de las resoluciones no. 028 de 1995 y 032 de 1996 expedidas por la comisión de regulación de telecomunicaciones, que reglamentan la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético requerido, lo mism que los plazos para la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de tpbcld y los plazos para el acceso y uso equivalentes y los cargos de acceso de acuerdo a los costos. fallo: los artículos 9, 25, 26 y 27 de la resolución n° 028 de 1995 nulos. resolución 032 de 1996 es legal. cosa juzgada. operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético - licencia de establecimiento. servicio público de telecomunicaciones. bien de uso púiblico. comisión de regulación de telecomunicaciones - competencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52249 - 15 de diciembre de 2022)

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