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2020
Ce sp e 950 de 2020 - La resolución por medio de la cual el dane suspendió la atención presencial al público, así como los términos de ciertos trámites, no será objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado. la entidad estableció en la parte considerativa de este acto administrativo que la medida estaba basada, entre otros aspectos, en la declaratoria de estado de emergencia provocada por la pandemia generada por la covid-19, la resolución fue enviada a la alta corte, para que esta determinara si había lugar adelantar un juicio sobre ella. la sala decidió no avocar conocimiento de esta medida del dane ya que esta autoridad no invocó como fundamento de esta determinación el decreto por medio del cual se declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica producida por la presencia del coronavirus en colombia. según la alta corte la resolución no reúne las condiciones de los actos generales de las autoridades nacionales que deben ser objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado, en el marco de las facultades que le son propias frente a las declaratorias de estado de emergencia. esa decisión no impide que no se pueda ejercer el control judicial que en condiciones de normalidad ejerce este órgano judicial sobre los actos administrativos generales
Ce sp e 1467 de 2020 - La potestad de expedir actos administrativos generales, se relaciona con la expresión inherente de la administración de proferir actos unilaterales encaminados a producir efectos jurídicos, y se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). finalmente, la administración, en virtud del artículo 41 de la ley 489 de 1998, también ejerce la potestad instructiva, actos de carácter informal (directivas, circulares, instructivos, etc.) que ayudan a desarrollar de manera alternativa la función administrativa y cuyos efectos se proyectan únicamente en el ámbito interno de la administración con el objetivo de orientar, instruir o informar a los ciudadanos sobre el principio de legalidad; no obstante, dichos actos pueden impactar de igual forma en el bloque de legalidad, por lo que en estos eventos resulta procedente el control inmediato
Ce sp e 991ca de 2020 - Se declara que la resolución 5952 de 26 de marzo de 2020 expedida por la sesión de comisión de comunicaciones de la comisión de regulación de comunicaciones "por la cual se suspenden, hasta el 31 de mayo de 2020, el cumplimiento de los indicadores de calidad para el servicio de televisión y los efectos de las disposiciones en materia de medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para tecnología de acceso 3g y de los indicadores de calidad de la transmisión de televisión por cable hfc analógico, televisión por cable hfc digital, televisión satelital y televisión con tecnología iptv, y se dictan otras disposiciones", objeto de control inmediato de legalidad, se encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales
Ce sp e 1156ca de 2020 - Se declara la legalidad condicionada de los artículos 1 y 2 de la resolución 5956 del 3 de abril de 2020, en el entendido de que la suspensión del artículo 2.1.10.6 del capítulo 1 del título ii de la resolución 5050 de 2016 y la posibilidad de que el deber de información al que se refiere no se dé con, al menos, tres (3) días calendario de anticipación a la fecha de la interrupción del servicio por más de treinta (30) minutos, pero sí de manera previa, opera en los casos en los que la intervención sea urgente para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales de telecomunicaciones y su buen funcionamiento
Ce sp e 1159ca de 2020 - Se ajusta a derecho la flexibilización de las obligaciones relacionadas con la emisión del espacio del defensor del televidente durante el estado de emergencia. [s]e advierte razonable la justificación presentada por la crc [en relación con la necesidad de la medida]… puesto que al analizar el cumplimiento…del deber consagrado el artículo 36 (parágrafo 3.°) del acuerdo cntv 2 de 2011, implicaba que los operadores de televisión abierta realizaran grabaciones periódicas, que involucraba el desplazamiento, reunión y exposición del personal, lo cual contrariaba las medidas señaladas por la organización mundial de la salud, acogidas por el gobierno nacional en diferentes decretos, en el sentido de que los países deben adoptar determinaciones no farmacológicas para evitar de trasmisión del virus covid-19 de humano a humano, dentro de las cuales se encuentra el distanciamiento social… la determinación de la crc resulta compatible…con los fines perseguidos por la declaratoria del estado de excepción… de igual forma, satisface el juicio de proporcionalidad en cuanto: (i) no se trató de una medida con vocación de permanencia, sino de carácter temporal… (ii) como ya se anotó, no deroga, subroga, modifica, sustituye o adiciona en forma definitiva la normativa que rige en estado de normalidad… (iii) no implicó suspensión del espacio del televidente, sino que sencillamente permitió la repetición de emisiones durante él…y (iv)… no se afectó la prestación ni la calidad del servicio de televisión en general, indispensable en medio de la pandemia para difundir las medidas de bioseguridad, referentes al distanciamiento físico y demás ordenadas por las autoridades competentes
Ce sp e 1234ca de 2020 - Se declara que la resolución 640 de 1 de abril de 2020, expedida por la ministra de tecnologías de la información y las comunicaciones -mintic- "por la cual se suspenden términos dentro de algunas actuaciones administrativas que se adelanten en el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica", se encuentra ajustada a derecho
Ce sp e 2611ca de 2020 - El consejo de estado definió que el decreto 457 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y el mantenimiento del orden público", que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. la corporación explicó que el gobierno tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. la providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el consejo de estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. la decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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