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ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO, CONDICIONES DE ACESO Y USO
CORTE CONSTITUCIONAL
2002
Corte Constitucional, s. t- 838 de 2002 - Tutela para obtener licencia de para emisora. negada. limitación en el uso del espectro electromagnético. regulación jurídica en materia de telecomunicaciones y en especial de la radiodifusión sonora. facultad del legislador para regular los servicios públicos, el espectro electromagnético, y en general el campo de las comunicaciones
1998
Corte Constitucional, s. unificada t- 182 de 1998 - Espectro electromagnético - "con base en la expresión 'igualdad de oportunidades en el acceso al uso' prevista en el artículo 75 de la c.p, consideramos que el constituyente quiso hacer del espectro electromagnético un bien público fiscal, ya que con dicha expresión refleja de manera clara el deseo de permitir la concurrencia de operadores estatales y particulares para llevar a cabo la prestación de servicios de telecomunicaciones, para este caso denominado telefonía pública básica conmutada (tpbc), de larga distancia (ld), nacional (ldn), internacional (ldi), derivados del uso del espectro electromagnético"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2021
Corte Suprema de Justicia, s. cc 3627sc de 2021 - Se precisa el alcance de la obligación a cargo de los asignatarios de espectro radioeléctrico para la operación y prestación del servicio móvil terrestre, respecto de la interconexión de sus redes, y del acceso y uso de sus instalaciones esenciales. dicha obligación "no se agota con el simple hecho de que el operador actual suministre información, asista a reuniones o muestre su disposición a alcanzar algunos acuerdos en el proceso de negociación, como lo pretende la casacionista; sino que reclama que los nuevos operadores efectivamente accedan y usen las instalaciones esenciales de aquéllos que están instalados. por la misma senda, que la referida carga se instrumente por medio de acuerdos de interconexión, de ninguna manera significa que la obligación legal se satisfaga una vez los interesados celebren el convenio o, en defecto del mismo, se profiera una determinación administrativa que resuelva la controversia; este paso es tan sólo el inicial. se suma que los operadores establecidos deben realizar las acciones que hagan viable la utilización de la infraestructura instalada, en los términos de la decisión de acceso, de suerte que quede en manos de los nuevos oferentes principiar la labor de promoción. un entendimiento diferente al dilucidado […] desconocería la finalidad concurrencial de las normas que gobiernan el mercado de las telecomunicaciones y la importancia de aumentar la competencia en el sector […] la desatención de la carga antes dilucidada, […] "conllevará a una restricción a la comercialización a usuarios finales de aquellos servicios que están soportados en el espectro [4g]" [resol. 449 de 2013 (anexo 4, ord. 2) mintic]. la palabra "restricción", en su sentido básico, significa "limitación" o "reducción", en este caso, de los productos que "están soportados en el espectro [4g]"; dicho en otras palabras, es una exclusión para comercializar los nuevos productos hasta tanto se permita a los oferentes entrantes competir en condiciones de igualdad, sin afectar los que estaban operativos con anterioridad. […] la perspicuidad del regulador encuentra explicación en la importancia de promover la competencia, en especial, evitar prácticas discriminatorias y facilitar el ingreso de nuevos oferentes; objetivos que no se lograrían de permitirse que los prestadores actuales pudieran ofrecer los servicios subastados sin otorgar la misma oportunidad a los que pretenden competir en el mercado."
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Última actualización: 20 de julio de 2022 - (Diario Oficial No. 52081 - 30 de junio de 2022)

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