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ACUERDO 4 DE 2001

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 44.661, de 29 de diciembre de 2001

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 3 de 2001 derogado por el artículo 5 del Acuerdo 3 de 2005>

por el cual se modifica el artículo 5o. del Acuerdo 003 de noviembre 13 de 2001.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 335 de 1996, mediante el cual se modificó el artículo 43 de la Ley 182 de 1995, en el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 y en desarrollo del artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la entidad, en aplicación de la autorización conferida a la Comisión en el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, expidió el Acuerdo 003 de noviembre 13 de 2001, por el cual se modificaron las tarifas por concepto de compensación para los contratos de concesión de televisión por suscripción y para las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital;

Que el artículo 5o. del Acuerdo número 003 de noviembre 13 de 2001, establece que, "Los concesionarios de televisión por suscripción y las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital o directa al hogar, con contrato actualmente vigente, tendrán plazo para suscribir el correspondiente otro sí hasta el 26 de diciembre de 2001"

Que se hace necesario modificar el plazo previsto en el Acuerdo 003 del 13 de noviembre de 2001, a efectos de garantizar el logro de los fines señalados en el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión efectuada el 20 de diciembre de 2001.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o. del Acuerdo número 003 de noviembre 13 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 5o. Los concesionarios de televisión por suscripción y las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital o directa al hogar, con contrato actualmente vigente, tendrán plazo para suscribir el correspondiente otro sí hasta el 30 de enero de 2002".

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

El Director,

Sergio Quiroz Plazas.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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